Exjefe PN señala las fallas que contiene nueva ley institución

Exjefe PN señala las fallas que contiene nueva ley institución

El exjefe policial, mayor general ® Bernardo Santana Páez, afirmó ayer que la nueva ley de la Policía Nacional contraviene normas constitucionales sobre las atribuciones del Presidente de la República, y de las cuales incluso la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se ha pronunciado, declarándola inconstitucional.

Señaló entre las facultades constitucionales que la ley de marras pretende limitar al jefe del Estado, está la de reducir a 20 el número de plazas para generales, establecida en el artículo 86.
También “ la disposición del párrafo sin número, del artículo 23, referente al período de dos años máximo que deberá estar en el cargo de Director General de la Policía”, sin perjuicio de la potestad del primer mandatario, “de disponer su separación anticipada”.
Santana Páez dijo que el artículo 128 de la Carta Magna es muy claro cuando dispone que el Presidente de la República es quien dirige la política interior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
En tal sentido, agregó, es el único que tiene facultad para disponer en el marco constitucional todo lo que concierne a esas dos instituciones, pero sobre todo, le asigna la función de fijar el contingente militar y policial y disponer de ellos para los fines de servicios.
Asimismo, dijo que el numeral 3 del artículo 5 de la nueva Ley Orgánica sobre la misión institucional de la Policía, desnaturaliza la esencia del artículo 255 de la Constitución, que establece que: “la Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar”.
Afirmó que ese hecho “es sumamente grave” para la política de persecución penal y la investigación criminal, pues generaría mucha confusión porque la Constitución no asigna facultades de investigación material ni operativa al Ministerio Público, “sino el ejercicio de la persecución penal del delito, y la dirección legal de las diligencias de investigación que este requiera a la Policía Nacional, en función de la investigación penal preparatoria que realiza”, dijo entre otras cosas Santana P.

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