Exmiembro TSE propone juez paz decida casos juntas

Exmiembro TSE  propone juez paz decida casos juntas

Entregas de documento a el pleno de la junta central y electoral por el partido Dominicanos por el cambio y el presidente de la JCE responde a los periodista : en foto ; José Manuel Hernández Peguero HOY Duany Nuñez 28-8-2018

El exmiembro del Tribunal Superior Electoral (TSE), José Manuel Hernández Peguero, planteó ayer que la nueva ley Electoral que se estudia en el Congreso faculte a un juez de paz para decidir en primera instancia las quejas contra las decisiones de las juntas electorales municipales.
El delegado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ante la Dirección de Elecciones de la Junta Central Electoral (JCE) consideró que para lograr la separación efectiva de las funciones administrativas y contenciosas en las juntas electorales se requiere que ambas competencias sean desempeñadas por distintos funcionarios, para además procurar que las decisiones sean acorde con el debido proceso y bien ponderadas en derecho.

Explicó que el interés público y la búsqueda de la eficiencia del servicio son razones suficientes para que los legisladores en la nueva Ley Electoral creen la jurisdicción especializada de lo contencioso electoral en primera instancia, según lo faculta el artículo 168 de la Constitución, asignando dicha función de manera honorífica al juez de paz de la localidad, con experiencia de los procesos civiles, similar al electoral, por ser sus disposiciones comunes para las dos materias.

“La categoría de jurisdicción especializada de la Sala Contenciosa de las Juntas Electorales Municipales permitiría al referido juez desempeñar estas funciones, sin violar la prohibición de la compatibilidad de funciones de los integrantes del Poder Judicial”, dijo Hernández Peguero a reporteros de Hoy.
El exfiscal del Distrito Nacional agregó que además del costo, no resulta conveniente que durante este proceso preelectoral sean designados con un personal distinto y nuevo las Salas Contenciosas de las 158 Juntas Electorales municipales que se crearían, quienes además tendrían que ser capacitados para laborar un solo año, desde el inicio de la precampaña, 7 de julio de 2009, hasta la celebración de las elecciones presidencial y legislativas, dada la nueva competencia otorgada a la Junta Central Electoral de organizar y dirigir las elecciones internas de los partidos políticos.

“La objeción de la incompatibilidad de los jueces con otras funciones queda resuelto a partir del legislador otorgarle rango de jurisdicción especializada a las funciones contenciosas que desempeñan las juntas municipales, integrada por el juez de paz que la ejercería a título honorífico”, precisó Hernández Peguero.
La ley hace tiempo espera por aprobación. Del mismo modo que la norma que rige los partidos sea ya aprobada.

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