El sistema dominicano de pensiones fue creado previendo la entrega a todos sus afiliados de al menos una pensión mínima, que se constituye en el tercer elemento solidario a resaltar, afirma un trabajo de Leymi Lora Córdova, abogada especialista en Seguridad Social.
Explica que la solidaridad no se traduce exclusivamente en beneficios asegurados y garantizados por el Estado, sino que la misma se extiende allá donde trabajadores y empleadores inician sus relaciones con el sistema y de igual manera se convierten en entes participantes receptores de las bondades de un sistema en pleno apogeo y desarrollo.
Agrega que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) juegan un papel de primer orden en el sistema, porque ellas invierten los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados, dentro de las normas y límites dispuestos.
“Es por ello que nos permitimos aclarar que la función principal para la que han sido concebidas dentro de la Seguridad Social las AFP es precisamente: “administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias (Art. 80 Ley 87-01)”, expresa el trabajo de Leymi Lora Córdova.
Afirma que la solidaridad del sistema no se circunscribe exclusivamente a la garantía de entrega de una pensión determinada, sino que en la operatividad exigida para lograr pagar esas prestaciones se contemplaron medidas como la creación de entes especiales a cargo de la salvaguarda de “nuestras aportaciones”, mediante gestiones fiduciarias que permitan generar ganancia a dichos montos aportados.
“El principio de solidaridad en la Seguridad Social es el fruto del esfuerzo de toda la comunidad, esfuerzo que en pensiones se hace con el propósito de garantizar cuantías en contra de la pobreza y como un complemento a beneficios contributivos”, sostiene.
Señala que en el caso particular de la solidaridad presente en el sistema de capitalización individual, es necesario reiterar que la misma no puede resultar ajena a la persona individualmente considerada y es que aquella solidaridad que se centre solo en la aportación fiscal no se conjuga con la responsabilidad social de una sociedad más amigable, que encuentra en la redistribución de ingresos vías de integración y compromiso, objetivo de la Seguridad Social.
“Si bien mucho se cuestiona la falta de solidaridad en el sistema de capitalización individual, estamos en el momento idóneo para iniciar debates de interés y fructíferos que eleven ese régimen previsional a las expectativas de los beneficiarios del sistema de pensiones en República Dominicana”, asegura.
Plantea que el país, el sistema no dejó de lado la creación de un pilar solidario que permita a los trabajadores afiliados al régimen contributivo recibir al menos una pensión mínima llegada su edad de retiro. Este pilar ha sido denominado Fondo de Solidaridad Social 4 y el mismo es financiado con el 0.04% de las aportaciones obligatorias al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia.