Experto afirma Presidente de la República no puede destituir miembro del MP de carrera

Experto afirma Presidente de la República no puede destituir miembro del MP de carrera

Ningún miembro del Ministerio Público que pertenezca a la carrera puede ser removido o destituido por el Presidente de la República, afirmó este martes John Garrido, experto en Derecho Penal.

Indica el jurista y dirigente del Partido de la Liberación Dominicana que la petición de destitución que vienen formulando algunos integrantes de la denominada sociedad civil al Poder Judicial,  en contra del Director de la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa, Hotoniel Bonilla, “es improcedente, mal fundado y carente de base legal”.

“Esta solicitud de destitución al Magistrado Procurador Adjunto Hotoniel Bonilla debió ser dirigida al Consejo Superior del Ministerio Público y no al Poder Ejecutivo”, precisa Garrido

Sostiene que los integrantes del Ministerio Público, miembros de la carrera, como es el caso del Director del DPCA tienen su órgano de gobierno que es Consejo Superior del Ministerio Publico instituido por la ley Orgánica del Ministerio Publico No. 133-11, único estamento de poder que puede destituir a un representante de esa rama de la justicia por alguna falta muy grave que este cometa, según el articulo 92 y 93 de dicho instrumento legal.

El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia y como tal, esta organizado como un órgano extra-poder, ningún poder del Estado decide sobre la permanencia o no de los representantes del Ministerio Publico, preció el jurista.

“La autonomía funcional del ministerio público de la cual goza tiene rango constitucional y legal con lo cual se garantiza su inamovilidad.”, explicó Garrido tras sostener que los miembros de esa estructura desarrollan sus atribuciones con independencia y autonomía; y sin la intromisión de ningún otro poder del Estado.

Argumenta que la destitución de un representante del Ministerio Público, en todo caso, es definida como una sanción de carácter disciplinario y debe estar sujeta a un juicio disciplinario a cargo del Consejo Superior del Ministerio Publico como tribunal disciplinario: “ No es al Presidente de la Republica que le corresponde imponer esa sanción, ya que hay un debido proceso legal que indica quien es el órgano que tiene dicha facultad” concluyó John Garrido sus declaraciones divulgadas por la Secretaría de Comunicaciones del PLD.

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