Experto laboral responde inquietudes sobre programa FASE, Toque de Queda y otros temas

Experto laboral responde inquietudes sobre programa FASE, Toque de Queda y otros temas

Carlos Hernández Contreras

Ante las dudas que todavía tienen empleadores y empleados en torno a las medidas aplicadas en la República Dominicana por el Gobierno ante la pandemia del coronavirus, hicimos una recopilación de algunas de las preguntas más frecuentes.

A continuación las respuestas del abogado especialista en derecho laboral, Carlos Hernández Contreras, quién cada miércoles publica en este medio el «Consultorio Laboral».

1. Mi personal está suspendido y en FASE. Pero para preservar existencias de plantas, debo contratar un móvil por ajuste por 2-3 días. Pensamos que eso no entra en conflicto con el programa fase ni con las leyes laborales.

Sí, eso es legal y cónsono con el programa FASE 1. No aplica en programa FASE 2.

2. ¿Qué piensa usted de una empresa que tenga turnos nocturnos a pesar del toque de queda? No se trata de servicios esenciales pero tampoco los trabajadores estarían transitando o circulando. Solo estarían en el recinto de la empresa.

El toque de queda está regido por los decretos 135-20 y 136-20, del 20 y 23 de marzo 2020.

Lo que ahí se restringe y prohíbe es “el tránsito y circulación de personas” entre las 5:00pm y 6:00am.

Siendo así, a mi juicio, ni la empresa ni el empleado violan las disposiciones de emergencia ni el toque de queda decretado por el hecho del laborar o por el hecho de encontrarse en el lugar de trabajo en esas horas.

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Ahora bien, en el lugar de trabajo (y siguiendo la pauta trazada por la Presidencia de la República en comunicación PR-IN-2020-7076 del 24/4/2020) habría que tener “un personal mínimo en las diferentes áreas”, “solo…el personal que no tenga algún impedimento o condición de salud” y garantizando “las medidas de higiene, distanciamiento social y de protección” pautadas por OMS.

3. En mi empresa continuamos operando parcialmente, con un grupo suspendido en FASE 1 y otro grupo se mantiene activo. Han surgido dos empleados contagiados con Covid-19.¿Esos empleados y sus dependientes tienen cobertura del Seguro Familiar de Salud?

Sí la tienen, todo conforme a la Resolución 229-2020 del 30/03/2020 de la SISALRIL (fuente: http://www.sisalril.gov.do/Resoluciones/Res_%20Adm_%20No_%2000229_2020.pdf).

4. En el sector hotelero es obvio que la pandemia nos afectará durante más de 90 días. Siendo ese el límite legal de una suspensión, ¿Qué sucedería con nosotros y nuestros empleados?

El Art. 59 del CT dispone que “la suspensión cesa con la causa que la ha motivado”, de modo que aunque el Art. 55 del CT pone un límite de 90 “en un período de 12 meses”, nos parece que están dadas las condiciones para que el MT pueda extender el plazo más allá de los citados 90 días y hasta el límite máximo previsto en el Art. 82.3 del CT, todo en consideración a las condiciones excepcionalísimas derivadas de la pandemia Coronavirus.

5. No se ha hablado del pago de Bonificación. Es una salida de efectivo fuerte en este mes. ¿Qué orientación puede usted ofrecer sobre eso?

Entre las medidas de carácter fiscal adoptadas por el Gobierno ante el Covid-19, se decidió postergar por un mes la Declaración Anual de ISR. Eso quiere decir que las empresas cuyo año fiscal finaliza el 31/12, y que ordinariamente su presentación de IR-2 debía hacerse a más tardar el 31/03, ahora, con las nuevas medidas, queda postergando para que sea hecho hasta el 30/04.
En ese estado de cosas, a nuestro entender, el pago de la participación en las utilidades de la empresa (llamada comúnmente “Bonificación”) queda también postergado por el mismo período de tiempo, pues una cosa depende de la otra, todo esto de acuerdo con el principio accesoriumsequiturprincipale (“lo accesorio sigue la suerte de lo principal”), vigente en los artículos 546, 1018, 1615 y 1692 del Código Civil. Este principio jurídico se aplica supletoriamente a la materia laboral en virtud del Principio Fundamental IV, in fine, del Código de Trabajo.

Siguiendo la lógica de ese razonamiento, no se le puede exigir a un empleador que reparta utilidades, cuando la determinación de las dichas utilidades todavía no se han fijado, debido a que las propias autoridades competentes (la DGII) postergaron por un mes la presentación del IR-2.

A partir de todo esto, a mi entender, el plazo para pagar la Bonificación queda postergado para que sea del 1º al 31 de mayo 2020, en vez del 1º al 30 de abril.

No obstante, varios asesores tributarios (contadores y abogados) opinan que una cosa no depende de la otra, y argumentan que la Bonificación se podría pagar con independencia del IR-2, a partir de un examen, por ejemplo, de los estados financieros auditados por un CPA, así como la documentación contable de la empresa, que es precisamente lo que usualmente evalúa la DGII para determinar las utilidades del negocio.

En todo esto, aparte de los aspectos jurídicos, hay que ponderar la realidad que estamos viviendo: exigirle pagar Bonificación a empresas que están cerradas y sin saber cuándo reabrirán, no es lo más sensato. Mas del 90% son Mipymes, y distinto a otros países el Gobierno de RD, con su Decreto 143-20, negó FASE a muchos, que siguen con mismos costos (alquileres, luz eléctrica, telecomunicaciones, préstamos, impuestos, etc.).

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