Explican uso fondos pensiones

Explican uso fondos pensiones

La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) ofreció explicaciones sobre cómo se invierten los fondos de ensiones. A continuación se ofrece el texto de una nota emitida por la entidad: «Diversificación de los Fondos de Pensiones.-

La Ley 87-01 del 9 de mayo del 2001 determinó el marco jurídico institucional en el cual se establece el Sistema Dominicano de Pensiones. Con este nuevo sistema se cumple uno de los principales objetivos de la Seguridad Social, que es garantizar la protección de los trabajadores mediante el otorgamiento de una pensión adecuada a la edad de retiro. Los fondos de pensiones, son pues, propiedad de los trabajadores afiliados.

Por el ahorro sistemático que se genera con la acumulación de esos fondos, tanto por el aporte regular como por el rendimiento que obtienen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al invertir los mismos, este sistema tiene un impacto significativamente positivo en el ahorro nacional y por tanto en la generación de riqueza.

La colocación de los fondos de pensiones por parte de las AFP se hace a través de los emisores y dentro de los límites autorizados por la Comisión Clasificadora de Riesgos, guardando lo que son las buenas prácticas financieras para la obtención de una adecuada diversificación que permita un portafolio que garantice rentabilidad y seguridad.

Dada la finalidad de este ahorro, los recursos de los fondos de pensiones deben ser invertidos con el objetivo de obtener una rentabilidad que incremente las cuentas de capitalización individual de los afiliados, dentro de las normas y límites que establece la Ley y sus normas complementarias. Estos fondos sólo podrán ser colocados mediante aquellos instrumentos financieros expresamente autorizados, a través de oferta pública.

A fin de garantizar la adecuada diversificación de los portafolios de inversión de las AFP, los requisitos fundamentales que deben cumplir los instrumentos elegibles para invertir los fondos de pensiones se definen básicamente por lo siguiente:

* Que sean transables en mercados autorizados. Deben realizarse un mercado secundario formal a través del mercado de valores, a fin de asegurar la transparencia, equidad e información pública de emisores.

* Se establecen límites máximos de inversión por tipo de instrumento y por emisor.

* Los instrumentos deben ser autorizados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión, previa calificación por parte de una calificadora autorizada. En la República Dominicana existe una sola calificadora que es Fitch Dominicana.

* Se requiere que los instrumentos elegibles tengan una calificación de riesgo mínima de BBB o «grado de inversión». En nuestro país esta categoría de riesgo indica que el instrumento tenga una baja expectativa de riesgo de crédito, su capacidad de pago oportuno para con los compromisos financieros sea considerada adecuada, no obstante cambios adversos en la marcha del negocio o en las condiciones económicas podrían afectar dicha capacidad.

Los requisitos para que un instrumento financiero pueda ser adquirido por los fondos de pensiones son los siguientes:

a) Ser un instrumento autorizado dentro de lo que define la Ley 87-01 en su Artículo 97 (citar)

b) Ser transados en los mercados autorizados. Esto es que todas las transacciones de títulos sean realizadas en un mercado primario o secundario formal.

c) Tener una calificación de riesgo de una empresa especializada, es decir por una empresa calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia de Valores y por la Comisión Calificadora de Riesgos y Límites de Inversión dentro del Sistema de Pensiones. En la República Dominicana actualmente existe una calificadora que es Fitch Dominicana.

d) Estar aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión, la cual determina cuáles instrumentos son elegibles para la inversión de los fondos de pensiones y establece asimismo los límites máximos de colocación tanto por emisor como por instrumento.

Una vez los títulos cumplan con estos requerimientos, podrán ser adquiridos o no por las AFP para la inversión de los fondos de pensiones, atendiendo a su política y estrategia de inversión, a fin de estructurar un portafolio cuyo objetivo persiga maximizar el rendimiento ajustado al menor riesgo posible».

Publicaciones Relacionadas

Más leídas