Exportadores se ahorraron RD$160 millones por exención de impuestos

Exportadores se ahorraron RD$160 millones por exención de impuestos

El pasado año, el sector exportador dominicano se ahorró RD$160 millones por concepto de exoneración del pago de impuestos a través del régimen de admisión temporal, uno de los tres incentivos que ofrece la Ley 84 99 de Reactivación y Fomento a las Exportaciones.

En ese sentido, el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI RD), declaró que estos beneficios fueron obtenidos por medio de la emisión de 362 resoluciones de admisión temporal, otorgadas por esta entidad.

El director ejecutivo del CEI RD, ingeniero Danilo del Rosario, dio el dato de que el incentivo del régimen de admisión temporal creció en un 68% el año pasado, debido a que se emitieron 362 resoluciones, en tanto que en el 2002 se otorgaron 245.

El director ejecutivo del CEI-RD, organismo autorizado para aprobar la exoneración de impuestos de bienes importados para ser reexportados en un plazo no mayor de 18 meses, llamó a los exportadores dominicanos, principalmente a los más nuevos, a que se informen en la Dirección de Normas e Incentivos de esta entidad, sobre los beneficios que ofrece la Ley 84 99.

«Estos beneficios se otorgan a las importaciones de bienes, servicios, materias primas y otros artículos que vayan a ser utilizados como valor agregado de productos de exportación», expresó el funcionario.

Según explica del Rosario en un boletín, las 362 resoluciones emitidas el pasado año para el incentivo del régimen de admisión temporal, beneficiaron a 160 empresas de exportación de diversos productos de la industria, la agroindustria, el sector textil y el área artesanal del país.

Recordó que la Ley de Reactivación y Fomento a las Exportaciones, establece varios incentivos para los exportadores nacionales.

Entre ellos, citó, el número 1, reintegro de los derechos y gravámenes aduaneros «el reembolso de los derechos y gravámenes aduaneros pagados sobre las materias primas, bienes intermedios, insumos, etiquetas, envases y material de empaque importados por el propio exportador o por terceros (indirectos), cuando los mismos hubieran sido incorporados a bienes de exportación, o en el caso de aquellos productos que sean retornados al exterior en el mismo estado en que ingresaron al territorio aduanero dominicano».

También citó la compensación simplificada de gravámenes aduaneros, que es un mecanismo que establece la compensación de los gravámenes aduaneros pagados por anticipado, por un monto no mayor del 3% del valor FOB (costo, seguro y flete) de las mercancías exportadas, la cual se hará efectiva mediante la entrega de cheque nominativo y/o bono de compensación tributaria.

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