Expresión y Difusión del Pensamiento, una ley obsoleta y desfasada

Expresión y Difusión del Pensamiento, una ley obsoleta y desfasada

POR DONALD ROWLAN
La famosa y no menos zarandeada Ley No. 6132 de «Expresión y Difusión del Pensamiento», vuelve a la palestra pública, ahora de manos de un reclamo hecho por el Director de la Z 101, Willy Rodríguez, y una decisión que, siendo tomada en consecuencia por la Suprema Corte de Justicia, tiene categoría de «la cosa irrevocablemente juzgada», como les gusta citar a la inmensa mayoría de los abogados de la República.

El reclamo pretendía obtener de la Suprema una decisión que anulara el artículo 46 de dicha ley, el cual se refiere a la persecución y la pena de que pudiera ser pasible todo aquel que transgreda sus directrices, descansando la mayor responsabilidad sobre «los directores de publicaciones o editores, cualesquiera que sean sus profesiones o sus denominaciones…»

Lo cierto es que un estudio, aun sea superficial, del contenido integral de la referida ley lleva a la conclusión de que sus articulados, párrafos y reglamentos lo menos que pudieran recibir es el calificativo de obsoletos, con mayor razón cuando su disposición final consigna que la misma fue dada por el Consejo de Estado el día 15 de diciembre de 1962 y firmada por el Presidente de la República de entonces, Rafael F. Bonnelly.

Como resultado de ese estudio destacan dos elementos que refuerzan el concepto de obsolescencia del documento. El Artículo uno del Capítulo primero habla de que La Comisión es un organismo dependiente de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, una dependencia gubernamental inexistente y por ningún lado se hace referencia al uso de los modernos recursos tecnológicos aplicados a los medios alternativos de comunicación en la actualidad.

Tal como sucede con una buena cantidad de leyes dominicanas esta no ha escapado al influjo de la solución coyuntural, habiendo sufrido modificaciones en su Reglamento 824, mediante el decreto No. 4306 del 22 de Febrero de 1974, pero manteniendo su esencia represiva y de censura previa, dispuesta en los términos de su propuesta original contenida en la ley No. 1951, del 7 de marzo de 1949, en pleno ejercicio de la Dictadura de Trujillo.

Independientemente de este último «affaire» en que aparentemente sale perdiendo el reclamante Willy Rodríguez ante la decisión de la Suprema Corte de Justicia, se hace evidente que algo hay que hacer para no seguir haciendo el ridículo ante propios y extraños, manteniendo vigente un instrumento como esta ley de expresión y difusión del pensamiento, a todas luces ex temporáneo y desfasado con respecto a la realidad de un mundo globalizado y tecnológicamente avanzado.

Es hora de ponerle atención a este aspecto tan sensible de la comunicación social, el cual se nota que no encaja dentro de los lineamientos estratégicos de desarrollo del plan gubernamental que pretende instalar un gobierno electrónico e insertar a nuestro país dentro del concierto de naciones jurídicamente aptas para enfrentar los retos y exigencias del nuevo panorama mundial que se nos presenta.

La solución debería comenzar colocando al Indotel a la cabeza de un movimiento pro-activo que dinamice una propuesta de revisión y adecuación total de la referida ley, en consonancia con los fundamentos de esa institución que ha demostrado ser uno de los organismos más dinámicos en la presente gestión de gobierno.

Los directivos de Indotel, naturalmente, deberán cuidarse de recibir influencias radicales y fundamentalistas que lo quieran conducir por las vías de la suplantación de funciones y lo lleven a trillar caminos fallidos y transitados con anterioridad de manera equivocada.

d.rowlan@verizon.net.do

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