Expropiación no siempre genera pago por derecho

Expropiación no siempre genera pago por derecho

El juez del Tribunal Constitucional Jottin Cury dijo ayer que en el país hay una tendencia a calificar como expropiación cualquier límite o restricción al derecho de propiedad. Citó el caso de Loma Miranda, en el que dijo, un proyecto de ley firmado por el presidente Danilo Medina presuponía la indemnización de los propietarios para poder declarar la zona como parque nacional.
Indicó que el artículo 14 de la Ley 202-04, sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, otorga alternativas de explotación racional a los propietarios ubicados dentro del perímetro de las zonas protegidas, por lo que no se puede considerar expropiación indirecta ni derecho a una compensación.
Afirmó que las limitaciones al derecho de propiedad no generan, necesariamente, derechos a indemnización para los propietarios, ya que la compensación solo procede siempre y cuando se prive al propietario de su derecho, “hasta el límite de tornarlo inútil, inservible o simbólico”. Agregó que cuando se le concedan vías o mecanismos que le permitan de algún modo explotarlo, usufructuarlo o disponer del mismo, aunque sea de un modo más reducido, no habrá lugar a indemnización alguna.
El magistrado Cury habló del tema en el Panel “La cláusula del Estado social de derecho”, basado en la obra de su autoría “Límites al derecho de propiedad y áreas protegidas”.

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