Extinción de dominio: un proyecto de ley estancado pero necesario para el control y la transparencia

Extinción de dominio: un proyecto de ley estancado pero necesario para el control y la transparencia

Columna Claro y Pela’o

A raíz del destape de los últimos casos de corrupción administrativa y la facilidad con que opera el crimen organizado en nuestro país, en esta ocasión les hablaré de un proyecto de ley que lleva más de siete años estancado en el Congreso Nacional y que constituye una importantísima herramienta para el control y la transparencia cuando se habla de posesión de bienes: la extinción de dominio.   

Este proyecto define como extinción del dominio o de la propiedad como “la pérdida de un bien mediante sentencia irrevocable, a consecuencia de su ilicitud, cuando el afectado no logre probar su procedencia lícita, su actuación de buena fe o está impedido para conocer su utilización u origen ilegal”.  

Se trata de un instrumento de la política del Estado contra la criminalidad mediante el cual se puede ejecutar el decomiso civil de bienes cuando sean producto directo o indirecto de una actividad como el lavado de activos, corrupción, narcotráfico, contrabando, fraude, trata de personas y demás yerbas aromáticas.  

Para nuestro país constituiría un significativo avance legislativo. Se lograría la pérdida de los derechos reales injustificados que tenga una persona en relación con los bienes que posea con la declaración por sentencia de una autoridad judicial competente.  

Ojo, según lo visto en el proyecto, este debería ser revisado porque a mi juicio contiene algunos vicios en su elaboración, por ejemplo: contiene una compensación para su propietario o para quien se ostente o se comporte como tal (testaferro), lo que considero es un incentivo para alguien que ha delinquido. Imaginemos que un funcionario público se le otorgue un 3% de los bienes incautados por colaborar con el proceso y antes era un 5%… 

También, recordemos que la constitución establece, en el artículo 51, numeral 6, que “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”, en función de que es un instrumento complementario contra el crimen organizado.

Lo cierto es que de aprobarse dicho proyecto, serían procesados los bienes e instrumentos producto de actividades ilícitas, los de origen lícito para ocultar patrimonio de su procedencia (casas, villas y apartamentos y negocios), los que constituyan incremento patrimonial injustificable y los utilizados para cometer delitos por un tercero o testaferro. Esto aplica para quienes hayan sido procesados en el extranjero y tengan inversiones en el país.  

Dicho esto ¿No constituye una herramienta importante para el control de la delincuencia organizada que abunda en nuestro país? La ley de extinción de dominio es una necesidad y nuestros legisladores y legisladoras lo saben ¿O es que no hay voluntad política para quitarle el poder económico al crimen organizado y a los corruptos? 

Publicaciones Relacionadas