Facilidades extraordinarias

Facilidades extraordinarias

Críspulo Pérez

El Gobierno dominicano ha dispuesto medida especiales con motivo la tragedia que nos azota, que incluyen algunas económicas contentivas de facilidades impositivas al tenor de las cuales, las Administraciones Tributarias han dispuesto prorrogas a los contribuyentes personas físicas y jurídicas. Aplaudimos estas medidas, no obstante deseamos hacer algunos comentarios relativos a las prórrogas, para Ilustración de los contribuyentes con la con la finalidad de que dichas medidas reciban la justa valoración y se ponga cada acción en su magnitud.

El aviso de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta dice así: “Como apoyo a la situación excepcional que nuestro país y conforme a lo establecido en el artículo 17 del Código Tributario la Dirección General de Impuestos Internos concederá prorrogas para el cumplimiento de Impuesto Sobre La Renta de las personas físicas (IR/1) del periodo fiscal 2019 y de los acogidos al Régimen Simplificado de Tributación”.

Es muy oportuno recordar que la disposición de prorrogas ha estado desde que se instalo por primera vez el Impuesto sobre la Renta en el 1947, y la doctrina la considera una figura de trascendencia capital en la técnica Impositiva.
Nuestro Código Tributario contempla las prórrogas extraordinarias llamadas así por nosotros porque flexibilizan el pago deudas tributarias y se pueden extender hasta un ano mientras las previstas en el articulo 329 trata de prorrogas para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos de los ejercicios fiscales que se limita a dos meses pero con el pago del interés indemnizatorio.

Esta ultima disposición fue tomada por muchas Administraciones Tributarias como lo que realmente es, una función de toda administración Tributaria para así facilitar que los contribuyentes estén en posibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias sin inmediatez, originaria muchas veces de iliquidez y hasta de cierre de negocios. pero garantizando el cobro de la deuda en todos los casos.

En razón de que como esperábamos, El Congreso Nacional acaba de ampliar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 17 de mayo venidero , por razones obvias, y como consecuencias la Administración Tributaria ha concedido otras medidas, contentivas de nuevas facilidades, como son la extensión de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos, por lo que se caerán los plazos concedidos informamos que los nuevos plazos para la presentaciones señaladas son ahora hasta 29 de mayo en curso.

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