Facilitación del Transporte Aéreo, Anexo 9

Facilitación del Transporte Aéreo, Anexo 9

Eliana E. Gómez

Por: Eliana E. Gómez

Sentados en una esquina, olvidados por los incumbentes de turno, amedrentados por una dependencia ajena a sus funciones e incomprendidos por la Aviación Civil de la República Dominicana, se sienta la División de Facilitación del Transporte Aéreo; siendo esta un eje central de las funciones de la Aviación Civil, incomprendida por todos, incluso por quienes hoy le “dirigen” sin las acreditaciones para hacerlo -verificar requisitos según el Ministerio de Administración Pública-. Quizás el lector de este artículo comprenda de mejor forma, lo que la Aviación Civil Dominicana tiene décadas sin entender, hablemos
de Anexo 9. ú é á ó

Las normas y métodos recomendados relativos a Facilitación fueron adoptados inicialmente el 25 de marzo de 1949, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), con la designación de Anexo 9 al Convenio y el título “Normas y métodos
recomendados — Facilitación”, que comenzaron a surtir efecto el 1 de septiembre de 1949. Las normas y métodos recomendados se basaron en recomendaciones de las I y II Conferencias del Departamento de Facilitación que se celebraron en Montreal en febrero de 1946 y en Ginebra en junio de
1948.

El 14 de Julio del 2021, bajo mi coordinación, se termina y remite el borrador final del primer Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo (PNAFAL), siendo el mismo posible, gracias a la colaboración de técnicos expertos en sus áreas, Ej: Departamento Aeroportuario (DA), Dirección General
de Pasaportes (DGP), Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil (CESAC), Dirección General de Migración (DGM), Dirección General de Aduanas (DGA), Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), Dirección Nacional de Control
de Drogas (DNCD), Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSP), logrando establecer un programa que nos acerque a la implementación de las normas 8.17-8.19 del Anexo 9, luego de años de creada la División de Facilitación del Transporte Aéreo -vea los decretos 746-09 y 500-09-.

El Anexo 9 sobre facilitación, establece principios generales que deben sustentar una política pública en la materia. En primer lugar, el Anexo 9 instruye a los Estados a minimizar el tiempo requerido para realizar controles fronterizos a aeronaves, personas, carga y correo. Segundo, restringir al mínimo posible
todo inconveniente que resulte de la aplicación de requisitos administrativos y de control. Tercero, fomentar y promover el intercambio de información entre Estados, explotadores y aeropuertos. Cuarto, alcanzar niveles óptimos de seguridad y cumplimiento de las leyes, en el entendido de que la
implementación de políticas facilitadoras en caso alguno puede mermar los niveles de seguridad requeridos.

La finalidad del Programa Nacional de FAL es cumplir con el mandato del Convenio de Chicago, referente a que los Estados Contratantes prevean y faciliten las formalidades transfronterizas que deben cumplirse con respecto a las aeronaves que participan en operaciones internacionales y de sus pasajeros,
tripulación y cargas. Las personas encargadas de dar aplicación a las disposiciones contenidas en el Anexo 9 al Convenio, deberán familiarizarse con los Artículos 10, 11, 13, 14, 22, 23, 24, 29, 35, 37 y 38 de dicho Convenio, algunos ejemplos.

Artículo 10 – Aterrizaje en aeropuertos aduaneros: Toda aeronave que penetre en el territorio de un Estado contratante deberá, si los reglamentos de tal Estado así lo requieren, aterrizar en un aeropuerto designado por tal Estado para fines de inspección de aduanas y otras formalidades. Al salir del territorio de un Estado contratante, tales aeronaves deberán partir de un aeropuerto aduanero
designado de igual manera.

Artículo 13 – Disposiciones sobre entrada y despacho: Las leyes y reglamentos de un Estado contratante relativos a la admisión o salida de su territorio de pasajeros, tripulación o carga transportados por aeronaves, tales como los relativos a entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduanas y sanidad
serán cumplidos por o por cuenta de dichos pasajeros, tripulaciones y carga, ya sea a la entrada, a la salida o mientras se encuentren dentro del territorio de ese Estado.

Artículo 14 – Prevención contra la propagación de enfermedades: Cada Estado contratante conviene en tomar medidas efectivas para impedir la propagación por medio de la navegación aérea, del cólera, tifus (epidémico), viruela, fiebre amarilla, peste y cualesquiera otras enfermedades contagiosas que los Estados
contratantes decidan designar oportunamente.

Artículo 22 – Simplificación de formalidades: Cada Estado contratante conviene en adoptar, mediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo
retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana y despacho.

Artículo 23 – Formalidades de aduana y de inmigración: Cada Estado contratante se compromete, en la medida en que lo juzgue factible, a establecer disposiciones de aduana y de inmigración relativas a la navegación aérea internacional, de acuerdo con los métodos que puedan establecerse o recomendarse oportunamente en aplicación del presente Convenio.

Artículo 37 – Adopción de normas y procedimientos internacionales: Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación
aérea.

Artículo 38 – Desviaciones respecto de las normas y procedimientos internacionales: Cualquier Estado que considere impracticable cumplir, en todos sus aspectos, con cualesquiera de tales normas o procedimientos internacionales, o concordar totalmente sus reglamentaciones o métodos con
alguna norma o procedimiento internacionales, después de enmendados estos últimos, o que considere necesario adoptar reglamentaciones o métodos que difieran en cualquier aspecto particular de lo establecido por una norma internacional, notificará inmediatamente a la Organización de Aviación Civil Internacional las diferencias entre sus propios métodos y lo establecido por la norma internacional.

El Programa Nacional de Facilitación provee una herramienta que aporta las pautas para la revisión sistemática de procesos con relación a las Normativas de la Organización de Aviación Civil (OACI) en lo que se refiere al Anexo 9, así como cualquier legislación o reglamento que exijan las prácticas y los procedimientos que dan lugar a dichas diferencias con el fin de trabajar en pro de su eliminación, ya sea proponiendo cambios en las prácticas y los procedimientos en cuestión, o, en caso necesario, proponiendo cambios en la legislación o los reglamentos aplicables. Se hace urgente la evaluación periódica de procesos -elevando el perfil de los inspectores y del proceso-, a modo de garantizar que las instituciones de la Aviación Civil Dominicana cumplan con las disposiciones del Anexo 9 y notifiquen a la OACI toda diferencia entre los métodos nacionales y las normativas vigentes, esto mediante la PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DIFERENCIAS (EFOD, siglas en inglés) que no se verifica en la práctica.

No olvidemos la carga, no olvidemos la carga, oops, la olvidamos.! N.A. Rafael E. Rivas, graduado de comunicación visual de la Universidad del Estado de New York, Farmingdale, reconocido por su presentación brillante de la portada del libro voces de Venezuela, gracias por el diseño del Programa Nacional de Facilitación (PNAFAL), gracias por trabajar conmigo fuera de horario, por escuchar todas las veces que recité una presentación tan importante para mí y para el Estado. Se logró aprobar, aunque sin los créditos de autor, pero misión cumplida.

En la República Dominicana no esta estipulado que se da crédito de autor o diseño a quienes realizan el trabajo, los incumbentes firmaron, eso sí, y el “técnico especializado” (no uso lenguaje inclusivo) que firma el documento -resalta al centro-, no sabe que la Facilitación tenga nada que ver con la carga,
o con el EFOD, o con el convenio de Chicago, o con el Convenio de Montreal…

Ella toma la Facilitación en sus manos, se lleva los créditos, se hace unas buenas fotos y sigue al pie de la letra las instrucciones de un incumbente que aunque nada sabe de Aviación Civil, tiene poder, demostrado.

Link al programa publicado: https://jac.gob.do/phocadownload/CNF/
PNAFAL%20(Versión%201.0)%20Firmado.pdf

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