Falacias de la obediencia

Falacias de la obediencia

La función pública no se regala, se merece. Después que se acepta se convierte en obligación. No se ejerce para complacer al mandante sino para cumplir y hacer cumplir las leyes que determinan su existencia. Cuando es imposible hacerlo existe el recurso de la renuncia.

La perversa sabiduría de la tiranía exigía a los funcionarios la firma de la renuncia antes de tomar posesión. Con ese detalle, el régimen cubría las formas, satisfacía la obsesión legalista del sátrapa y resolvía, de manera expedita, cualquier futuro entuerto. Durante el balaguerato hubo la diversificación de especialidades en el organigrama del Estado. La práctica se convirtió en costumbre. Un médico podía ocupar la cartera propia de un ingeniero, un ingeniero la de un economista, un analfabeta la de un erudito. Escasas fueron las renuncias o las denuncias de presión para cumplir con dictados improcedentes. En voz baja se manejaba aquello de «órdenes superiores», complacer al Presidente o a uno de sus acólitos. Las decisiones provenían de una sola persona aunque utilizara subalternos para ejecutarlas. Tan arraigada estuvo la irresponsabilidad pública y la excusa de las «órdenes superiores» que Joaquín Balaguer atribuía culpas a «los incontrolables».

Después del 78 el incumplimiento o la genuflexión en el desempeño de un cargo obedece a razones volitivas, personales. Nadie está atado a un despacho ni a las miserias o al boato que conlleva. Quien ha querido ser cómplice lo ha sido, quien ha coqueteado con el deshonor, por mantener una posición, lo ha hecho porque sí. Para esas personas el concepto del tiempo se reduce a cuatro años y después, sabedores de la inexistencia de la carrera pública, concientes de la particular manera de olvidar, de esconder tras la ficción de poder, aberraciones, optan por la permanencia. Asumen el escollo del desprestigio y de la inutilidad.

La obediencia desmedida es peligrosa. No se exige. Implica pérdida de la voluntad, incompetencia, miedo.

Los estamentos militares, tan parecidos en su organización a la iglesia católica, funcionan respetando la jerarquía. Las categorías son inviolables. Pero no descartan la resistencia. Existe la posibilidad de desobedecer una orden cuando es ilegal o implica, tal y como reza una vieja decisión de la Suprema Corte de Justicia, «convertirse en instrumento para la realización de un crimen» .

Después de incesantes reclamos y sugerencias explícitas de organismos internacionales, se promulgó en el país el Código para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes ley 14 94 . Se creyó que el corpus legal permitiría una mejor atención para la minoridad. No ha sido panacea, pero la existencia de normas específicas y de Organismos encargados de velar su cumplimiento abrió un camino auspicioso. En el 1995 la Procuraduría General de la República conformó un cuerpo de defensores de menores «para la ejecución de la ley». Se sucedieron las resoluciones, los intentos y existe un rótulo para indicar la existencia de un Departamento de Menores y Familia adscrito a la Procuraduría .

El objetivo del Departamento, de las Defensorías, del Organismo Rector del Sistema de Protección al Niño, Niña, Adolescente y Familia es representar y defender los derechos de los menores, asistirlos, protegerlos… Los enunciados múltiples de las previsiones legales conducen al cuidado de infantes y adolescentes cuando ocurra una agresión en su contra o cuando se convierten en infractores. Se presume que las personas designadas para realizar las funciones previstas por la ley 14 94, además de su formación profesional deben tener un adiestramiento de orfebre y disfrutar de absoluta independencia.

Opinar acerca de las decisiones judiciales y del Ministerio Público, no sólo es impropio sino atrevido. Los profanos no disponen de los instrumentos jurídicos que el despacho provee a un funcionario para evaluar un proceso y tomar la decisión adecuada. Pero si los hechos trascienden, si se ignora la ley y el proceso se ventila en los medios de comunicación, exponiendo la integridad de un menor afectado, entonces procede la intromisión.

El país conoce al dedillo los pormenores de un caso abierto por la violación de un menor. El hecho se atribuye, en la querella, a un sacerdote que además ostenta un rango militar. Conoce además la actitud asumida por las autoridades desde que el procesado abandonó el territorio nacional y nada se hizo para obtener su extradición. Pero lo más deleznable ha sido la actitud de la Directora del Departamento de Menores. Su desenfado e innecesaria exposición. Es una pena que ningún organismo superior amonestara a la magistrada y ningún grupo social se animara a reclamarle una actitud propia de su investidura.

Los menores aquí no son prioridad. Ella lo sabe, por eso optó. Se escondió detrás de las falacias de la obediencia. Una sotana y un kepis convirtieron a un abusado en mentiroso y malograron una valiosa carrera pública.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas