Fallo contra Barrick Gold Chile es triunfo para los indígenas

Fallo contra Barrick Gold Chile es triunfo para los indígenas

 SANTIAGO. AFP. La decisión de la justicia de Chile de rechazar un recurso de la minera canadiense Barrick Gold para revertir la paralización de su proyecto aurífero Pascua Lama, significó un triunfo judicial para una pequeña etnia chilena que acusa severos daños a su hábitat por el yacimiento. 

 La Corte de Apelaciones de la ciudad de Copiapó, ubicada  al norte de Chile, decidió rechazar un recurso judicial presentado por Barrick Gold el martes pasado, con el fin de dejar sin efecto la paralización de las obras de construcción de Pascua Lama que el mismo tribunal había determinado el 10 de abril, y que significó el primer golpe para la minera canadiense.  

La decisión judicial mantendrá paralizado Pascua Lama, explotación ubicada a unos 4,000 metros de altitud en la frontera entre Argentina y Chile.

  Se trata de uno de los yacimientos de oro más grandes del mundo, con una inversión inicial de 8,000 millones de dólares y otra prevista de 8,500 millones, cuya producción se estima entre 750,000 y 800,000 onzas durante sus primeros cinco años de operación.  

Un puñado de comunidades de unos 500 diaguitas, una etnia del norte chileno, son las causantes de los dolores de cabeza de Barrick. Mediante un recurso judicial presentado hace ocho meses, lograron que las obras de construcción de Pascua Lama, que debía iniciar operaciones en el 2014, fueran detenidas hasta que la justicia falle sobre el recurso de los indígenas.  

«Lo trascendente de la primera decisión del tribunal que paralizó Pascua fue importante, pero esta segunda determinación es más importante porque hoy día el proyecto está completa e indefinidamente paralizado. Es un nuevo triunfo para nosotros», dijo , Lorenzo Soto, abogado de las comunidades diaguitas.

  «Estamos tranquilos alegres y confiados en la justicia que esto siga su curso, seguimos confiando en la justicia», declaró, por su parte, Solange Bordones, dirigente de los diaguitas.  

Barrick argumentó en su recurso que la paralización de las obras debía ser determinada por la Superintendencia del medio Ambiente (SMA) y no por una ‘orden de no innovar’ que ordenó el tribunal chileno. Sólo la SMA «posee la facultad de paralizar o suspender la ejecución de un proyecto por eventuales incumplimientos de las resoluciones de calificación ambiental conociendo los mismos hechos», indicó Barrick.

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