El Tribunal Constitucional declaró ayer inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), firmado el 19 de febrero de 1999 por el entonces presidente de la República Leonel Fernández Reyna.
El fallo contenido en la sentencia 0256-14, establece que la aceptación de competencia de la CIDH, para ser vinculante al país debió ser aprobada por el Congreso Nacional.
“La aceptación de la competencia de la Corte IDH, para ser vinculante respecto al Estado dominicano, debió haber cumplido, pues, los requerimientos del artículo 37 numeral 14 de la Constitución de 2002, es decir: aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo.
“Sobre todo, en razón de que dicha aceptación transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la soberanía nacional, el principio de la separación de los poderes, y el de no intervención en los asuntos internos del país, normas invariables de la política internacional dominicana”, dice la sentencia.
Agrega que “la documentación del expediente revela que en el proceso de aprobación se prescindió de esta última formalidad, por lo que debemos determinar la posibilidad de que esa omisión haya violado alguno de los requisitos exigidos por dicha Carta Magna para vincular el Estado dominicano a la Corte IDH”.
El tribunal agrega que no bastaba el cumplir únicamente con lo establecido en los artículos 62.1 y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH- (Pacto de San José).
La decisión del Tribunal Constitucional contó con los votos disidentes de los magistrados Isabel Bonilla, Katia Miguelina Jiménez y Hermógenes Acosta.
El recurso de inconstitucionalidad fue presentado el 25 de noviembre de 2005 por un grupo de juristas, entre los que se encuentran Juan Manuel Rosario, Pelegrín Castillo Semán, Pedro Manuel Casals Victoria, Juan Miguel Castillo Pantaleón, Mario Bonetti y Leila A. Roldán.
Los demandantes alegaron en sus motivaciones “que el Instrumento de Aceptación mediante el cual se ha pretendido manifestar el consentimiento de la República Dominicana para la admisión de la competencia de la Corte IDH fue otorgado en violación de los artículos 37 (inciso 14), 55 (inciso 6), 46, 99, 3 y 4 de la Constitución de 2002, en vigor cuando se introdujo el recurso de inconstitucionalidad”.
Otros argumentos. Los jueces argumentaron que la Constitución de 2002 fue reformada en un proceso que culminó con la proclamación de la actual Carta Magna, proclamada 26 de enero de 2010, por lo que esta última norma constitucional resulta aplicable al caso “por efecto del principio de aplicación inmediata de la Constitución”.
“En lo atinente a este aspecto, cabe señalar que la facultad del presidente de la República para celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, establecida en el artículo 37.14 de la Constitución de 2002, también se encuentra hoy instituida en los artículos 93 (literal l) y 128 (literal d) de la Constitución de 2010.