Falta comprensión ciudadano Freund

Falta comprensión ciudadano Freund

La razón primordial de este artículo, surge por lo ocurrido en la semana pasada entorno al requerimiento del Ministro de Administración Pública de exigir una serie de informaciones a los servidores públicos sobre aspectos referente a su consumo personal en una sociedad “democrática” y de “libre mercado”. 

Si analizamos el primer corolario de la decisión del ministro Sigmund Freund se basa en un hecho de índole moral.

Según esta premisa, un empleado público en un mundo feliz o no, debe ser un ejemplo de probidad más allá de sus funciones. Debe pagar los servicios que el Estado o la empresa privada le provee, debe velar porque el sol salga por el mismo punto geográfico cada mañana, y que al final del día, sea ante la sociedad abierta con todo y enemigos, la más digna representación viva del anacoreta por antonomasia, todo visto y aprobado desde la aquiescencia providencial del Ministerio de Administración Pública y su principal representante. Dada estas pretensiones yo me pregunto: ¿Qué inhibe a esta instancia de solicitar en un presente o futuro distópico el registro sobre las pulsaciones cardiacas a los empleados públicos o del número de veces que se mueven de sus escritorios?

Este primer punto es tragicómico. Todos los filósofos, especialistas e ideólogos de la teoría de la organización estatal y su función ante el colectivo de individuos que denominamos sociedad; están de acuerdo en algo: Los Estados no están para establecer reglas de conducta individual desde el punto de vista moral. ¿Desde cuándo el Ministerio de Administración Pública fue facultado a incidir en las acciones privadas individuales de los ciudadanos empleados en el sector público? ¿Desde qué referencia jurídica el Ministerio de Administración Pública puede establecer mecanismo de control o veeduría a los intercambios comerciales de estos ciudadanos?

En las sociedades modernas, organizadas por la división del trabajo, el derecho a la propiedad privada y ante todo el respeto a los contratos entre partes; el Estado y sus servidores, están para respetar estos pilares de la convivencia social al margen de sus ideologías políticas.

Un contrato -el que sea- su punto vital es la figura de las partes -el famoso contrato entre las partes- que es de índole biunívoco, privado y personal en sentido estricto. En sentido amplio un contrato puedo establecer la presencia y/o incidencia de otros actores, ya sea por funciones de veeduría, regulación o arbitrio.

Ante esta realidad establecida socialmente en el planeta tierra, y extrapolándola a las pretensiones cognitivas del Ministro Sigmund Freund ¿En qué parte del contrato de servicios firmado por un empleado público se le otorga al Ministerio de Administración Pública la función moral, operativa o asesora de fungir como ente “satelital “de esta relación comercial entre un servidor público y estas empresas de provisión de agua y electricidad sean estas públicas o privadas?

Hay que hacer algunas preguntas con respecto a los medios.

¿Qué hará el Ministerio de Administración Pública después que se le sometan más de 750,000 registro de facturas multiplicadas por dos de estos servicios? ¿Cómo estratificará y registrará estos datos que serían remitidos al Ministerio de Administración Pública? ¿Existe una plataforma informática o física para organizar los mismos? ¿Hay un personal para esto en el Ministerio de Administración Pública? ¿Habrá que incrementar el personal para estos fines¿Acaso esto no pudiese resultar contradictorio desde el punto vista de la búsqueda de la eficiencia del gasto público pregonada por esta instancia estatal en los últimos meses?

La decisión del Sr. Sigmund Freund, es también tragicómica desde el punto de vista operativo. Hay otras preguntas entorno a los fines.

¿Qué valor agrega la recogida de estos datos al problema sistémico de la no cobranza de estos servicios? ¿Acaso no se sabe o no está dimensionado con nombre y apellido en términos cuantitativos y cualitativos el nivel de no cobranza de ambos sectores? ¿En qué ayuda la injerencia del Ministerio de Administración Pública en disponer de estos datos en el diagnóstico y la solución del problema de fondo? ¿Qué participación tienen los empleados públicos en la distribución de la no cobranza total de estos servicios como porcentaje de todos los posibles contribuyentes corresponsables? ¿Agrega algo a la solución financiera de esta falencia? ¿Acaso estas empresas no tienen estos datos claros? ¿Hay necesidad de las EDES o la CAASD de recurrir a una entidad totalmente divorciada de su ámbito para clarificar una situación fundamental de su accionar como empresas de servicios, aunque dicho requerimiento degenere en una infracción radical a una miríada de marcos legales?

La función principal de la ley consiste en limitar el poder de las autoridades -el gobierno y de los tribunales en infringir daños al ciudadano y restringir su libertad. Por igual, las leyes, entre sus fines, se encuentra el hecho innegociable de proteger al ciudadano contra la arbitrariedad de quienes desempeñan funciones públicas.

En el marco de la filosofía de las ciencias sociales se ha desarrollado el término: Verstehen. Este significa Comprensión. En suma, es comprender o entender el significado de la acción humana desde el punto de vista del actor o agente. Al Ciudadano Freund esta cualidad le faltó y por extensión a su equipo.

Todo indica que en las últimas semanas esta conducta se ha convertido en un comportamiento generalizado en nuestra administración pública. El desvío sensorial a nivel de nuestro actual gobierno consiste en olvidar la función primordial de la burocracia pública; la de accionar sobre ciertos límites que no afecten al elemento principal de todo este escenario: LA CIUDADANÍA.

Es por esto que las pretensiones individuales del Ciudadano Freund NO APORTAN NADA. 

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