Familia y Reforma Constitucional

Familia y Reforma Constitucional

La familia, su estructura y su función han sido objeto de análisis de la Antropología Social desde su surgimiento como ciencia social. La antropología del parentesco es la rama de la antropología que estudia las estructuras familiares en las distintas sociedades así como las normas y pautas que regulan estas.  El concepto de familia se sustenta en la unidad de residencia, en su interior se puede así encontrar o no relaciones matrimoniales-conyugales al igual que ocurre con las relaciones consanguíneas.

 La familia no tiene una única forma sino que hay distintos tipos de familia con distintas funciones y relaciones internas dentro de una misma sociedad y en diferentes sociedades, por lo que la antropología ha establecido diferentes categorías para su interpretación.  La propuesta de reforma constitucional que presenta el Presidente de la República muestra grandes sesgos, porque se mantiene distante de nuestra realidad social.

 Las constituciones, leyes y normas jurídicas deben partir de la realidad social y cultural de la sociedad en que se fundamentan y no en sentido contrario.  Se trata de tomar como punto de partida la realidad social existente para establecer normas de convivencia que garanticen el bien común y la armonía social. Esta propuesta, al plantear en su articulo 44 que el fundamento legal de la familia es el matrimonio, desconoce y excluye los distintos tipos de familias existentes.

 Las familias monoparentales formadas por mujeres solteras u hombres solteros con sus hijos/as no están fundamentadas en el matrimonio. Lo mismo ocurre con las familias extensas formadas por abuelas/abuelos, tíos/as y nietos/as.

En el caso de las familias formadas por parejas de un mismo sexo que han adoptado hijos/as o que simplemente viven sin hijos/as fundamentadas en uniones consensuales (tipo de matrimonio) son excluidas en la medida de que se habla del matrimonio de un hombre y una mujer.

Todas estas son estructuras familiares conformadas por un grupo de personas que conviven dentro de una misma unidad de residencia y “se forma un hogar de hecho, se genera derechos y comunidad de bienes” (art. 44 inciso 2) como establece la propuesta de reforma constitucional y por tanto deben ser incluidas.

La exclusión de las diversas estructuras familiares genera una gran brecha social que legitima la desigualdad, la discriminación y la violación de derechos.

 Una sociedad democrática que se fundamenta en la búsqueda de equidad, libertad, participación y estado de derechos como dice la constitución y la nueva propuesta (art. 6, art.29), no puede entrar en contradicción con sus principios porque legitima su violación y el ejercicio de la ilegalidad.

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