Fausto Martínez – Crítica al Poder Judicial (2 de 2)

Fausto Martínez – Crítica al Poder Judicial (2 de 2)

De algunos años a esta fecha nos hemos dejado llevar por la tristísima vanidad de unos innovadores improvisados de todo cuanto incide en la sociedad dominicana; y al socaire de una obsolescencia que solo existe en su ignorancia, nos hemos dado Código Tributario, Ley de inversión extranjera, Ley contra la violencia intra familiar, Ley de reforma de la empresa pública, Ley de seguridad social, Ley de medio ambiente, Estatuto del Ministerio Público, Ley de Educación, Código procesal penal, ley de la Cámara de Cuentas, Ley de Registro mercantil, Ley de la Policía Nacional, Ley de Mercado de valores, Ley Monetaria y Financiera, y Ley de electricidad, que transforman, solamente en el papel los más diversos sectores, (pero que nadie las conoce ni obedece!, y nuestros viejos y honorables códigos, que cumplen ya un siglo y tres cuartos sufriendo en esta isla, ignorados, desconocidos incluso en las aulas de las «Escuelas de derecho» que tanto abundan, servidas por profesores que me permiten repetir con Pio Baroja, citado por don Angel Osorio en «El Alma de la Toga» «Ya que no sirves para nada útil, estudia para abogado»,… y -agrego-: llegarás a profesor de Derecho.

Cuando el derecho es ajeno a la realidad de la vida de un pueblo, en cuanto puede serlo, esto es, en cuanto de él no tiene conciencia clara, ni lo procura con decidida voluntad, vocación especial; cuando el derecho se cultiva principalmente en su idea, según representación subjetiva de cada cual o de colectividades, sean escuelas o partidos, y sin atención a la unidad o solidaridad de sus distintas esferas e instituciones; cuando el derecho es para los unos una metafísica en cuya existencia se cree con esa fe vaga y nunca muy eficaz con que se cree en lo indeterminado ideal; cuando el derecho no se nos representa como una realidad inmediata que llena toda la vida y que se gana en lucha perenne con la injusticia y la arbitrariedad, como el pan de cada día en la guerra del trabajo, por mucho que caiga el espíritu en esta atonía que hoy se le predica como único remedio para los males que se padecen por la ausencia el derecho siempre podremos encontrar en nosotros la fuerza necesaria para incorporarnos y protestar, aunque sea la voz que clama en el desierto.

Por más honorable y valientemente que el doctor Marino Vinicio Castillo esté defendiendo a su cliente no debe olvidar que en el caso del Código de procedimiento penal, fue el Congreso Nacional que decidió que la puesta en vigencia debía diferirse por el término legislado y por más beneficioso que sea, aun no está en vigencia, porque la Suprema Corte de Justicia no tiene capacidad legal para disponer la modificación o abrogación o sustitución de una ley; para que quede claro, el literal (h) del artículo 14 de la Ley No.25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, la faculta para «Trazado del procedimiento judicial a seguir en todos los casos en que la ley no instituye el procedimiento a seguir». (sic).

Constituye un crimen más de la Suprema Corte de Justicia poner en vigencia disposiciones legales que por razones de orden práctico ha sido diferida hasta que los jueves, fiscales, y abogados las estudiemos y aprendamos.

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