Fausto Martínez – Hágase la luz: una crítica al poder judicial (3 de 3)

Fausto Martínez – Hágase la luz: una crítica al poder judicial (3 de 3)

Afirma el profesor Juan Bosch en su «Capitalismo tardío en la República Dominicana», que en el mismo se exponen los hechos demostrativos de que la República Dominicana fue un país de capitalismo tardío a tal extremo que el primer establecimiento capitalista conocido vino a fundarse en la década de 1871-1880 y el primer Banco de propiedad privada abrió sus puertas en el 1963, si a esto le agregamos el régimen de las tierras comuneras imperantes en casi todo el país desde mediados del siglo XVI establecida por Decreto Real en el que se disponía que «… los pastos, montes y aguas fueran comunes a todos los vecinos, a fin de que los pudieran gozar libremente…» que Pedro Mir define como «la propiedad comunal de la tierra». (Cuando se amaban las tierras comuneras. P.183) y Rafael Damirón en «La Cacica» p.8 agrega para caracterizar una sociedad pastoril: «La fauna que por allí vagaba, compuesta de caballos, asnos, cabras, carneros y reses, cubría regularmente el mismo itinerario en sus andanzas libres, y trazaba caminos y trillos que confundía, y que lo mismo conducían a una aguada, que a un pasto reverdecido»,… lo que coexiste hasta nuestros días, tenemos que admitir que cuando se adoptó el Código Civil Francés, con lo que los historiadores llaman la invasión haitiana éramos un país de una economía patriarcal (Fausto Martínez, El Centenario del Código Civil. 1984), por lo cual, un código civil capitalista no podía funcionar, por el atraso social y económico que aún nos envuelve.

En Europa en el ocaso del Feudalismo y los albores del Renacimiento «El comercio extranjero, hasta entonces limitado al intercambio entre Italia y Levante, se amplió hasta comprender América y a la India superando muy pronto por importancia al intercambio global entre las naciones europeas, sin hablar del tráfico intenso de cada país. El oro y la plata americanos inundaron a Europa penetrando como elemento destructivo en todos los meandros, todos los poros, todas las hendiduras de la sociedad feudal. El sistema artesanal ya no bastaba a las mayores necesidades. El sistema de las industrias básicas de los países más adelantados -la artesanía quedó sustituida por la manufactura», dio origen a una nueva clase social: La burguesía.

Si los magistrados vincularan el Derecho con la economía y a la sociología de la República Dominicana «con la concreción de una clara visión sobre el camino que debe transitarse en la búsqueda del sistema judicial que se anhela… con mayores niveles de protección de los derechos humanos. Un sistema con mayor conciencia de su propia problemática y de su papel al interior de la sociedad como factor de seguridad jurídica y de armonía social…» los magistrados jueces no incurrieran en tantas arbitrariedades y abusos como los que cometen especialmente en los embargos inmobiliarios de casas viviendas y apartamentos.

La Industria de la usura está jurídicamente bendecida por la Suprema Corte de Justicia; la tasa de interés que es una cuestión de orden legal, es decir, que ha sido fijada por la ley, sólo puede ser modificada por ley del Congreso y no por la Junta Monetaria. En este sentido, el artículo 111 de la Constitución reza-: «La unidad monetaria nacional es el peso oro. Parr. I.- Sólo tendrá circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos por una entidad emisora única y autónoma, cuyo capital sea de la propiedad del Estado, siempre que estén totalmente respaldados por reservas de oro y por otros valores reales y efectivos en las proporciones y condiciones que señale la ley y bajo la garantía ilimitada del Estado». Pero como aquí la plutocracia lo puede todo, la Junta Monetaria se ha dado el lujo de hacer leyes a las que con un falso pudor llama Resoluciones, han devaluado el peso, han elevado a niveles increíbles los intereses bancarios y mediante los artículos 148 y 168 de la ley de Fomento Agrícola verdadero instrumento de depredación hecha por Trujillo, pero adoptada después por todos sus «opositores» han despojado a miles de familias de sus viviendas convirtiendo en letra muerta el literal b del párrafo 14 de la Constitución que dice así: «Se declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias. Con esta finalidad el Estado estimulará el desarrollo del crédito del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica.

Pero más todavía, con un sistema de mayor inconsciencia de su propia problemática, y por más arbitrario que sea el procedimiento ejecutorio de embargo inmobiliario de la casa vivienda o del apartamento de cualquier dominicano, amparado -en principio- por la citada disposición constitucional, y violando no solamente la ley, sino también los más elementales principios de lógica jurídica, los jueces disponen la ejecución provisional y sin fianza no obstante cualquier recurso, de sentencias que ni siquiera son susceptibles de apelación, única y exclusivamente, para poner de manifiesto su sumisión a la plutocracia expresado en los Bancos, cuyos abogados suben a estrados luciendo orgullosos su identificación de miembros de Institucionalidad y Justicia, lo que le permite imponerle a los jueces en todos los casos como deben fallar y descaradamente le dictan los principios «Jurisprudenciales» que deben servir de soporte a este arbitrario despojo. El profesor Tavares, el más grande e ilustre procesalista dominicano afirma en su Derecho procesal civil dominicano, p. 136: «… Muchas de las formalidades que integran ese sistema son mandadas a observar a pena de nulidad, con el fin de evitar que el acreedor someta a su deudor a procedimientos abusivos. La ley protege el interés del acreedor facilitándole medios rápidos para cobrar su crédito; pero al mismo tiempo garantiza al deudor mediante formas y plazos preestablecidos, que no va a ser despojado de sus bienes al entero capricho del acreedor…» como lo vienen haciendo con la más efectiva colaboración de los jueces.

No queremos terminar esta pequeña serie de artículos de crítica al Poder Judicial sin externar un criterio que sostenemos con valor y perseverancia: La mayor falta de ética en que puede incurrir un funcionario judicial, no es pedir dinero a los justiciables sino, aceptar desempeñar una función para la cual no se está capacitado científica ni moralmente. Disponer alegremente de la libertad y la propiedad de los seres humanos es una función que amerita no sólo estudios científicos de derecho, sino también, un poco de luz; la arbitraria justicia de hoy nos trae a la memoria a Rodó, quien advierte, con otro sentido, pero no por ello menos oportuno, que los crímenes de hoy pueden conducirnos a «muchas nostalgias dolorosas, muchos descontentos y agravios de la inteligencia, que se traducen, bien por una melancolía y exaltada idealización de lo pasado, bien por una desesperanza cruel del porvenir».

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