FDC insta a profundas reformas laborales incluida la cesantía

FDC insta a profundas reformas laborales incluida la cesantía

Abogan porque se cree el Primer Empleo.

Los comerciantes del país abogaron porque se hagan profundas reformas laborales, entre estas, que se cree una ley para que el incremento salarial se realice el primer mes de cada año, tomando como base la tasa de inflación anual publicada por el Banco Central y que el aumento no solo sea para los salarios mínimos, sino, para todos los salarios en general.

Además, instaron a derogar la cesantía e implementar el Seguro de Desempleo creado en la Ley de Seguridad Social, que después de 23 años aún no ha entrado en vigor.

Así lo destaca la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC) y la Cámara Dominicana de empresarios Comerciales (Cadeco), en una carta enviada el pasado 24 de marzo a Rafael Barón Duluc, presidente de la Comisión especial para la modificación del Código Laboral.

Las entidades explicaron que la Ley 87-01 en su artículo 50 establece que el Seguro de Desempleo debía establecerse en un plazo de 18 meses y se crearía la norma para su entrada en vigencia, pero que nunca se cumplió.

Sugiere que para que este seguro entre en operación, se cree un fondo adicional, para lo que proponen que se incluya en el pago mensual de la Seguridad Social el uno por ciento (1 %) del total de la nómina a pagar por el empleador.

Recalca en la carta que “las prestaciones laborales de los trabajadores a la fecha de la entrada en vigor del Seguro de Desempleo serán reconocidos por el empleador y serán entregados en partidas anuales en tres años, deducibles del Impuesto Sobre la Renta anualmente, ya que el pasivo laboral no es deducible en la DGII”.

Citaron como ejemplo que, si al momento de la entrada en vigor del Seguro de Desempleo, el trabajador tiene acumulado RD$300, 000.00, el primer año se le entregan RD$100 mil y, sucesivamente, hasta completar los trescientos mil pesos.

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Otras de las propuestas de las entidades comerciales es autorizar, mediante ley, al empleador, a descontar el preaviso no laborado por el trabajador, ya que en la actualidad con mucha frecuencia los colaboradores terminan las relaciones laborales de manera unilateral, causando graves situaciones a las empresas, quienes no tienen la manera de cobrar lo establecido en la ley. Todo esto, en virtud del principio de la igualdad entre las partes establecido en la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 39.

Instaron a que se reconozca como sociedades accidentales la relación que surge entre dos personas, en la que una parte aporta el capital (persona física o moral) y la otra el trabajo, sociedad establecida en el artículo 3, párrafo I, de la Ley 479-08.

“Para que no se generen obligaciones laborales, como es el caso de las sociedades entre el propietario de un colmado y el administrador, cuya relación se basa a partir beneficios y la gran mayoría termina demandando por prestaciones laborales, al propietario del colmado que aporta el capital”, explicaron.

Mayelin Acosta Guzmán

Mayelin Acosta Guzmán

Periodista y economista graduada de la UASD. Máster en Dirección y Organización de Proyectos de Nebrija y diplomados en economía, ciberseguridad, turismo, periodismo digital, entre otros.

Apasionada de curiosear con el mundo e informar veraz y oportunamente.