El nuevo proyecto de ley del Código Penal plantea una condena de 40 años para el feminicidio agravado en 10 circunstancias. Una de ellas es que la víctima sea niño o adolescente, envejeciente o presente algún tipo de discapacidad; que se cometa en presencia de familiares, niños; que la víctima esté embarazada o durante los tres meses posterior al parto. También si el crimen fuere realizado por dos o más personas, por pago, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza; si el autor se prevalece de superioridad por relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo.
Se considera feminicidio agravado si se comete contra una mujer privada de libertad o bajo custodia del Estado; que el agresor utilice sustancias controladas, alcohol, drogas o medicamentos para reducir el estado de conciencia o voluntad de la mujer.
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Por último cuando el agresor incumpla cualquier de las órdenes de protección de la víctima o haya incumplido las sanciones alternativas impuestas por las autoridades.
El feminicidio conexo, es decir cuando afecta a otras personas alrededor de la víctima, también conllevaría 40 años de cárcel, según artículo 99. Será un femicidio sin agravantes los cometidos en las circunstancias siguientes: que exista o haya existido o se haya presentido establecer una relación sentimental, afectiva o de confianza entre el agresor y la víctima; que la muerte le haya precedido algún incidente de violencia contra la mujer.
También cuando la muerte haya sido cometida como medio para facilitar, consumar o ocultar actos de violencia en contra de otra mujer; cuando el autor tenga antecedentes de violencia contra las mujeres; cuando se cometa el hecho en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer; cuando la víctima presente signos de violencia sexual, mutilación genital o cualquier tipo de ensañamiento previo o posterior a la privación de la vida o actos de necrofilia.
Otras circunstancia son que la víctima haya sido incomunicada, previo a la privación de la vida; que su cuerpo sea expuesto o exhibido en lugar público o como resultado de ritos grupales. También se castiga el crimen contra un hombre en iguales condiciones citadas. “La muerte de un hombre causada en las condiciones enunciadas en el presente artículo se sancionará con las mismas penas”, indica el párrafo dos del artículo 97.