¿Feminicidio Crimen Capital?

¿Feminicidio Crimen Capital?

El feminicidio se refiere al crimen capital en contra de una mujer, cuyos elementos constitutivos son la preexistencia de una vida humana destruida, 2do un elemento material y 3ro el elemento moral.  En estos tiempos que a la hora de tomar un periódico pensamos que estamos llenos de sangre, pues con mucho lamento observamos la violencia de género latente en la República Dominicana, cuyos efectos han encaminado al aumento de los homicidios en contra del ser más débil y noble de este planeta, muestra de ello que la estadística internacional, señalan que esta pequeña isla supera en femenicidios a países con mayores números de habitantes.

Son muchas las preguntas que tenemos que hacernos, estamos llevando la política adecuada para enfrentar este crimen capital, sabiendo que estamos en presencia de un  país machista, en el cual un dictador perdono a su yerno a la hora de darle una golpiza a su hija, cuya justificación machista estuvo por encima de la dignidad humana. A raíz de la llegada de la nueva normativa procesal penal, especialistas en la materia fueron claro en decir que estábamos en presencia de una nueva cultura del procedimiento. Otro cuestionamiento seria estamos utilizando la prevención como principal mecanismo para evitar este crimen capital, debemos reformar nuestros mecanismos legales en la actualidad.

 Quiero despedirme con esta jurisprudencia dominicana sobre un feminicidio, con la noble esperanza que llevemos una verdadera política de parte de los actores que se desenvuelven en esta materia arriesgada del derecho penal, como último pedimento la reflexión de toda la sociedad.

Habitación en total desorden, indicativo de que hubo discusión entre ambos. Ingesta de alcohol. Feminicidio.  10 años reclusión. Considerando, que la Corte a-qua para fallar como lo hizo, estableció lo siguiente: “a) Que la occisa Diomaris Batista fue encontrada muerta en la parte de afuera de su casa, y su marido encerrado en dicha casa y sólo le abrió la puerta a la Policía Nacional cuando ésta se presentó al lugar al ser requerida por los testigos, que el interior de la casa en desorden, señal de la discusión que hubo entre ambos; b) Que ambos estaban tomando alcohol desde tempranas horas y los testigos coinciden en que siempre que tomaban se peleaban y éste la golpeaba, siendo esto corroborado por la hija de ambos, quien lo señaló como autor de la muerte de su madre”; considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua constituyen a cargo del recurrente Manuel Boció Flores, el crimen de homicidio voluntario, hecho previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal con pena de reclusión de diez (10) a veinte (20) años, por lo que al condenarlo a diez (10) años de reclusión mayor, modificando la sanción penal impuesta en primer grado, le aplicó una sanción ajustada a la ley. (SCJ, sent. nº 60, del 3 de febrero, 2006, bol. nº 1143, p. 554).

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