Feriado del 16 de agosto es inamovible

Feriado del 16 de agosto es inamovible

El Ministerio de Trabajo informó que dando cumplimiento a la Sentencia número 1 del 20 de febrero de 2008 de la Suprema Corte de Justicia, el martes 16 de agosto del 2011, día en que se celebra la Restauración de la República, es día feriado, de fiesta nacional, y no se cambia su carácter no laborable.

La declaratoria está contenida en la Resolución 01/2011, dictada el día 6 de enero del 2011 y que fue publicada en el periódico Hoy, el miércoles 12 de enero de este año, y en la página web del Ministerio de Trabajo. Esta información fue dada a conocer además, en el calendario sobre el traslado de los días feriados correspondiente al año 2011, publicado el  7 de enero de este año.

El mandato resolutivo se realizó tomando en consideración el deber de las instituciones del Estado de rendir tributo a los símbolos y valores patrios, así como la responsabilidad de promover la celebración y el respeto a los días de fiesta nacional.

Entre sus considerandos, esta resolución cita el Artículo 35 de la Constitución de la República que establece como  fiesta nacional los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República Dominicana, por lo que se declaran como fiestas nacionales.

Asimismo, el Código de Trabajo establece en su Artículo 420 que el Ministerio de Trabajo, como órgano representativo del Poder Ejecutivo en materia laboral, es la más alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores.

Por otro lado, en el Artículo 421 del Código de Trabajo se establece el derecho otorgado al Ministro de Trabajo de usar las prerrogativas que le confiere su autoridad para dictar las providencias que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y los reglamentos.

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