Ferrajoli recargado en Santo Domingo

Ferrajoli recargado en Santo Domingo

El Instituto Dominicano de Derecho Constitucional (IDDEC), siguiendo una tradición de publicación de libros colectivos en homenaje a distinguidos juristas del Derecho Público, que incluye entre los homenajeados a juristas de la talla de Juan Manuel Pellerano y Allan Brewer-Carías y para el próximo Liber Amicorum a Milton Ray Guevara, acaba de poner en circulación un libro en honor al más importante filósofo del Derecho vivo, Luigi Ferrajoli. Este muy merecido reconocimiento de los juristas dominicanos al maestro italiano no es casual, dada la influencia de Ferrajoli en el Derecho dominicano, como se evidencia en la reforma procesal penal de 2002 y la reforma constitucional de 2010.
Imposibilitado de asistir a la puesta en circulación de la obra en su honor, Ferrajoli envió a sus amigos y discípulos dominicanos una misiva, algunos de cuyos parrafos comparto a continuación:
“Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a todos los colegas que han contribuido a este gran volumen, el Liber Amicorum dedicado a mí y editado por Eduardo Jorge Prats sobre el nuevo constitucionalismo y la constitucionalización de la sociedad y el derecho. He leído con gran interés las numerosas contribuciones a este libro de muchos juristas dominicanos. Gracias, en particular a Jorge Prats. La mayor satisfacción para un académico es el hecho de que su trabajo, como escribió Jorge Prats en su ensayo introductorio, es apreciado por muchos colegas, muchos de los cuales tuve la suerte de conocer con ocasión de mi viaje, hace diez años, a Santo Domingo.
“El principal interés de este volumen consiste, en mi opinión, en el hecho de que documenta el desarrollo, en la República Dominicana, de una cultura jurídica democrática y garante. Este es un rasgo característico de al menos una parte de la cultura jurídica actual. Es el fruto del paradigma constitucional que se estableció en Europa, y en particular en Italia y Alemania, tras la liberación del fascismo y el nazismo como solemne ‘nunca más’ a los horrores de esos regímenes. Pero también es un rasgo del constitucionalismo que se desarrolló en muchos países latinoamericanos después de la temporada de dictaduras militares. Y es ciertamente, como lo documenta este bello libro, un rasgo del constitucionalismo dominicano, tal como se desarrolló tras la entrada en vigor de la Constitución del 26 de enero de 2010.
“Hoy podemos decir que la garantía del constitucionalismo, como sistema de límites y limitaciones a todos los poderes -no sólo a los poderes públicos, sino también a los económicos privados, y no sólo a los poderes estatales, sino también a los supranacionales o extra-estatales-, representa la principal defensa contra su degeneración, como nos ha recordado nuestro amigo Jorge Prats, en las potencias salvajes, en detrimento de los derechos fundamentales de los pueblos. Por lo tanto, otorga a la cultura jurídica -la teoría y la filosofía del derecho, la jurisprudencia, las disciplinas jurídicas positivas, el derecho constitucional, el derecho penal y el derecho civil- un papel y una responsabilidad sin precedentes. Hasta el punto de que se puede afirmar que el constitucionalismo ha cambiado el estatus epistemológico de la ciencia jurídica: ya no es la simple descripción y contemplación de la ley existente, cualquiera que sea, promovida por el antiguo método técnico-jurídico, sino su crítica y planificación sobre la base del carácter normativo de los principios de justicia -igualdad, derechos fundamentales, dignidad de las personas- estipulados en las cartas constitucionales.

“La ciencia jurídica adquiere un papel de defensa de la Constitución, recordando constantemente y con tenacidad que los principios constitucionales están desbordados por la política; que la garantía de los derechos fundamentales y los principios constitucionalmente establecidos de igualdad y dignidad no son opciones morales dejadas a la discreción de la política, sino más bien obligaciones, límites y limitaciones legales de la legislación y de la acción gubernamental que imponen la lectura y condena de las violaciones, ya sea por comisión u omisión, como antinomias y carencias; y que es precisamente del respeto y aplicación de los principios constitucionales que depende la legitimidad democrática de todas nuestras instituciones. El constitucionalismo y las garantías han conferido así, junto con este papel de defensa constante de los derechos fundamentales, un nuevo significado -y, añadiría, una nueva fascinación- a la ciencia jurídica. Mi deseo a todos mis colegas dominicanos, a quienes quiero agradecer una vez más su atención a mi trabajo, es que sientan este nuevo sentido y valor de su, o más bien de nuestro trabajo común, y puedan transmitirlo a las generaciones futuras”.

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