Las fiduciarias que los contratos de fideicomisos públicos y el manejo de patrimonio del Estado comentan infracciones administrativas, leves, graves o muy graves, serán sancionadas con multas que van desde 20 a 50 salarios mínimos del sector público; de 50 a 100 salarios, y de 100 a 200 salarios.
En los casos en que se compruebe que los delitos son muy graves, serán castigadas con el doble de las sumas, es decir, de 200 a 400 salarios mínimos del sector público, de acuerdo al proyecto de Ley de Fideicomiso Público que está pendiente de aprobación en el Senado de la República. Fue aprobado en la Cámara de Diputados en segunda lectura.
Las sanciones a las infracciones cometidas de la Ley de Fideicomisos Públicos están contenidas en el artículo 22 del proyecto y son tipificadas en tres categorías: leves, graves y muy graves.
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Las sanciones que podrán imponerse ante la comisión de las infracciones están establecidas en los artículos 19, 20 y 21 del proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos.
Las infracciones leves son castigadas por faltar al deber de colaboración ante actuaciones de supervisión de la Superintendencia de Bancos, en su condición de regulador, salvo los casos que constituyen infracciones muy graves, entre otras inobservancias a las normas generales de ordenación y disciplina del fideicomiso público.
Las infracciones graves castigan presentar deficiencias en los procedimientos administrativos y contables, en los mecanismos de control internos; incumplir la entrega o transferencia de bienes y del pago del precio de las operaciones que se hayan pactado, no conservar información y documentación de las operaciones de la entidad y su contabilidad por el tiempo y en la forma establecida en la ley, entre otras infracciones.