Fijarán fecha para el inicio del Seguro Familiar

Fijarán fecha para el inicio del Seguro Familiar

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) decidió anoche conocer el 12 de agosto la fecha definitiva para el inicio de los servicios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del régimen contributivo.

Sin embargo, el doctor Bernardo Defilló Martínez, dijo que un grupo de funcionarios del CNSS acordó cancelarlo como director de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), pero que defenderá su derecho.

El presidente del CNSS, Milton Ray Guevara, dijo que el país recibirá una propuesta viable y sostenible, basada en el equilibrio financiero del sistema.

El presidente del CNSS propuso el acuerdo de trabajo que permitió convocar el CNSS para la segunda semana de agosto con la aprobación del sector laboral.

Dijo que los sectores que intervienen en el organismo coinciden en que ese seguro es la más importante conquista social de los trabajadores y de la población, razón por la cual harán todos los sacrificios y esfuerzos necesarios para comenzar se aplicación.

En la actividad asistieron los representantes del sector empleador, laboral, gubernamental, los profesionales y técnicos de la salud, gremios de enfermería, profesionales y técnicos, discapacitados, indigentes y desempleados y trabajadores de la microempresa.

DEFILLÓ

El superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Bernardo Defilló Martínez, dijo que en una reunión extraordinaria convocada se procedería a cancelarlo con el alegato de faltas cometidas en relación con sus declaraciones y opiniones a los medios de comunicación social.

Sin embargo, advirtió que está en disposición de defender el derecho que posee y las calidades y atribuciones que le confiere la Ley.

Dijo que defenderá ante los organismos competentes el derecho que le asiste como superintendente de Salud y Riesgos Laborales y a la SISALRIL como institución encargada de garantizar el funcionamiento de todos los aspectos relacionados con la salud, así como de velar y supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01, del Reglamento de Salud y Riesgos Laborales y de las resoluciones del CNSS.

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