La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió que el Poder Ejecutivo viola la Constitución al designar ministros sin carteras y otorgar el rango de ministros a funcionarios que dirijan dependencias que no sean ministerios.
También recordó que la Constitución limita el cargo de los viceministros conforme el principio de la necesidad institucional y, por tanto, no pueden atribuirse a personas que desempeñarán funciones sin estar establecidas por ley.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo, destacó la preocupación de amplios sectores sobre la cantidad exagerada de nombramiento de viceministros, secretarios de estado, asesores y asistentes del Poder Ejecutivo en diferentes áreas pública en clara violación a la Constitución y en choque con los principios éticos que deben predominar.
Recordó que uno de los avances más importantes en la nueva Constitución es la racionalización de la administración pública, bajo principios fundamentales, como la eficacia, la economía, la necesidad o la coordinación que deberá servir de parámetros para la reorganización de la administración estatal y la disminución de altos puestos carentes de funciones.
La Constitución es tajante al reafirmar el principio de legalidad como base de la estructuración de los altos cargos de la administración pública. Dispone que sólo pueden ostentar la categoría de ministros aquellos altos funcionarios que dirijan los ministerios creados por ley, expresó Castaños Guzmán.
Afirma que los nombramientos de esos funcionarios reflejan una contradicción con la necesidad de transparencia y austeridad en el manejo del Estado, ya que se percibe que las designaciones responden al clientelismo político que éticamente es indeseable y merece la repulsa colectiva.
Finjus reconoce que el presidente de la República pudiera requerir el apoyo de funcionarios de confianza, de menor jerarquía que los ministros, para realizar tareas de gobierno que no colindan con las funciones de los ministerios para lo cual podría contar con un mínimo de secretarios de Estado sin cartera, siempre y cuando realicen funciones necesarias, concretas que coadyuven a la buena gestión pública.
Finjus advierte que debe adoptarse de forma prioritaria una ley orgánica de administración pública.