FINJUS afirma creación de un Tribunal Constitucional autónomo e independiente

FINJUS afirma creación de un Tribunal Constitucional autónomo e independiente

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), la efectividad y viabilidad de los cambios que se están introduciendo en la Constitución dependerá en gran medida de las decisiones que se adopten en materia de la justicia constitucional. En este aspecto, FINJUS aboga por la creación del Tribunal Constitucional Autónomo e Independiente, en la medida que es la vía que de manera más expedita y eficiente permitiría que la reforma del sistema de justicia en marcha desde hace años, alcance las metas institucionales que anhela el pueblo dominicano y requiere nuestra democracia.

La sociedad dominicana reconoce que el Poder Judicial ha avanzado de manera significativa desde 1997, tras los cambios operados en la reforma constitucional de 1994. En ese momento se dio inicio a un proceso de institucionalización tendente a la despolitización de la justicia. 

La FINJUS ha sido un colaborador permanente del Poder Judicial y desde la sociedad civil siempre hemos abogado por su fortalecimiento, conscientes de que los cambios institucionales necesitan del permanente y constante seguimiento de la sociedad en su conjunto.  Por ello hemos estado llamando la atención de la necesidad de relanzar la reforma judicial porque ya está agotada. En la actualidad, con la reforma constitucional, podemos dar importantes pasos de avances para fortalecer la independencia interna del Poder Judicial, crear las bases para la “segunda ola” de reformas al sistema judicial, democratizar el gobierno del Poder Judicial y especializar la justicia constitucional.

El más importante de los cambios que se requieren en la actualidad se refiere a la justicia constitucional, cuyo fortalecimiento es una vieja aspiración de la sociedad dominicana. Como es sabido la reforma de 1994 convirtió al Pleno de la Suprema Corte de Justicia en Tribunal Constitucional, lo que fue una decisión de oportunidad en una reforma constitucional elaborada bajo la prisa de una crisis política.

La FINJUS ha defendido de manera enfática la necesidad de crear una jurisdicción constitucional especializada que pueda redimensionar la cultura de lo constitucional a través del fortalecimiento de los mecanismos de garantía de los derechos y libertades fundamentales. Si miramos el afianzamiento de la democracia en otros países de América Latina e incluso de Europa del Este, comprobamos que los Tribunales y Cortes Constitucionales han jugado un rol protagónico en la promoción de los derechos fundamentales y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

La República Dominicana es una de las pocas naciones de América Latina que concentra en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el control de la constitucionalidad. Pero allí donde la Suprema Corte es Tribunal Constitucional, como los casos de Estados Unidos, Argentina o México, lo que esos tribunales conocen es fundamentalmente asuntos constitucionales y los demás casos son transferidos a las cortes federales o estatales.

En el país no tenemos esa posibilidad porque nuestro país es un Estado unitario como Francia. Precisamente Francia, país origen de nuestra legislación cuenta al mismo tiempo con Corte de Casación, Corte Constitucional y Tribunal Administrativo. Si no creamos un Tribunal Constitucional, eventualmente habrá que reconfigurar la Suprema Corte de Justicia, pues actualmente hay un gran atraso no solo en materia constitucional sino también en los casos de casación.

La creación de una jurisdicción constitucional especializada es imprescindible si tomamos en consideración el carácter integral de la reforma constitucional que actualmente conoce la Asamblea Nacional, la notable ampliación del catálogo de derechos fundamentales que la misma implica, el establecimiento de la cláusula del Estado Social, el reconocimiento de la dignidad humana como fundamento de la constitución y del Estado, el afianzamiento del principio de supremacía constitucional y la apertura del derecho interno al derecho internacional de los derechos humanos, todo lo cual convierte a dicha jurisdicción constitucional en una cuestión de primer orden para garantizar el sistema de valores y principios constitucionales subyacentes a estas disposiciones supremas del ordenamiento.

El sentido primero de toda Constitución es establecer límites al ejercicio del poder. La efectividad de esos límites sólo será posible con la existencia de un guardián de la Constitución dotado de la fortaleza y la especialización necesarias para garantizar la sujeción de las actuaciones del poder a la Constitución. Nadie cuestiona entonces que la creación de una jurisdicción constitucional especializada creará conflictos con el Poder Legislativo, con el Poder Ejecutivo, con la Suprema Corte de Justicia, y, en fin, con todos los sectores de poder que puedan vulnerar la constitución. Es una tendencia natural del poder resistirse a ser controlado. Sin embargo, el conflicto institucionalmente canalizado, es una muestra de que el sistema de frenos y controles funciona y la experiencia enseña que allí donde los conflictos no aparecen, la calidad de la democracia y el Estado de derecho es preocupante.

La afirmación de que el Tribunal Constitucional se crearía fundamentalmente para revisar las sentencias no se ajusta a la verdad porque los recursos contra ellas se dirimen en la justicia ordinaria. El amparo contra sentencias debe ser subsidiario y tiene razón de ser sólo cuando se han agotado todos los recursos y en casos de manifiesta violación del derecho fundamental a un debido proceso.

En España y otros países de América Latina, más del 50% de los recursos de amparo son contra sentencias, debido a que los jueces son fuentes potenciales de violación de la Constitución. Se supone que en nuestro país estos amparos contra sentencias en materia penal serán menores porque aquí se ha producido una constitucionalización del proceso penal por vía del Código Procesal Penal.

El derecho comparado enseña que los conflictos de los Tribunales Constitucionales y las Supremas Cortes, terminan por diluirse en la irradiación de los precedentes constitucionales (constitucionalización) en la justicia ordinaria, lo que en definitiva redunda en beneficio de los usuarios del sistema judicial. Es así que el temor a fricciones entre la Suprema Corte y el Tribunal Constitucional no debe llevarnos a olvidar que lo “más importante en el sistema de justicia no son sus operadores, sino los usuarios, los ciudadanos que lo utilizan”.

Conviene llamar la atención sobre algunas cuestiones particularmente relevantes del diseño de la jurisdicción constitucional: a) la especialización debe hacerse manteniendo vigente el modelo difuso de control de constitucionalidad que convierte a todos los jueces en garantes de la constitución; b) es fundamental dotarlos de un poder selección (cerciorati) para la revisión de los amparos y habeas corpus de los tribunales y los casos de amparos contra sentencias, a fin de evitar el entaponamiento de la jurisdicción; c) es importante que se le fijen tiempos perentorios para el conocimiento y el fallos de causas sujetas a su decisión; d) es de vital importancia que sus decisiones sean finales y definitivas, a fin de que ninguna otra instancia jurisdiccional tenga competencia para revisarlas; e) los integrantes de la jurisdicción constitucional deberán tener un alto nivel de especialización en materia constitucional, su designación debe ser por un período limitado de tiempo durante el cual gozarán de inamovilidad, y debe quedar expresamente prohibida su reelección, como una forma de desestimular la búsqueda del favor entre los integrantes de la instancia que los designa.

«Esperamos que la Asamblea Revisora aproveche la oportunidad histórica que tiene en sus manos y cree un Tribunal Constitucional autónomo y especializado, porque sin éste es muy posible que todo el catálogo de derechos fundamentales permanezca durante mucho tiempo como verdadera poesía constitucional para quienes más los necesiten».

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