La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió ayer que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no puede ser convocado hasta tanto no se modifique la Ley 169-97 para adecuarlo a su nueva composición y funciones.
El doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Finjus, recordó que con la inclusión del Procurador General de la República el número de miembros del CNM fue elevado a 8, lo que obliga a modificar el quórum de ese organismo para sesionar y decidir los asuntos de su competencia.
De acuerdo al texto vigente, los miembros del CNM son 7, y sus atribuciones se limitan apenas a la designación de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), por lo que ninguna convocatoria de ese organismo sería válida sin la modificación respectiva de su Ley Orgánica, declaró Castaños Guzmán.
Regulación quórum. Señaló que uno de los principales retos del país en el 2011 para su fortalecimiento institucional es la convocatoria del CNM para seleccionar los integrantes del Tribunal Constitucional, la SCJ y el Tribunal Superior Electoral (TSE), así como decidir la permanencia o no de los actuales miembros de la Suprema que hayan cumplido la edad reglamentaria.
La regulación del quórum es un aspecto de suma importancia para garantizar el adecuado equilibrio entre las fuerzas políticas que convergen en un CNM que será más activo, porque cada tres años deberá renovarse una tercera parte del TC, cada cuatro se elegirá a los jueces del TSE, y cada siete deberá ejercer un control de desempeño de los jueces de la SCJ, por lo que creemos, en un órgano de esa naturaleza debe imperar una regla de mayoría reforzada para decidir, señaló Castaños Guzmán.
En ese sentido, consideró sería muy peligroso para la institucionalidad democrática que el CNM inicie esos trabajos sin la previa modificación de la ley que lo regula.
También, dijo que pueda reivindicar la naturaleza democrática del Estado dominicano, la nueva ley orgánica del CNM debe incluir la creación de mecanismos de transparencia en la selección de los integrantes de las altas cortes y la evaluación de desempeño de los jueces de la SCJ.