Finjus avala las actuaciones del MP en Cámara Cuentas

Finjus avala las actuaciones del MP en Cámara Cuentas

Allanamiento este Lunes en la Cámara de Cuentas. Hoy/Fuente Externa 22/02/21

Señala Código Procesal le faculta al registro de locales públicos con autorización

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) considera que el Ministerio Público, en tanto órgano responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, así como titular del monopolio investigativo en cuanto a la comisión de infracciones y hechos punibles, tiene la facultad de hacer las diligencias necesarias para recabar las pruebas requeridas para profundizar las pesquisas que realizan.

En ese sentido, Finjus cita que el Código Procesal Penal en su artículo 184 faculta al órgano investigativo al registro de locales públicos, de los cuales se incluyen las dependencias estatales, con la debida autorización judicial de mandamiento u orden de allanamiento.

Las anotaciones se realizan a propósito del allanamiento a la Cámara de Cuentas como parte de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público en seguimiento a la investigación que cursa sobre los miembros de ese organismo por alegada obstrucción de la justicia y/o entorpecimiento de indagatorias sobre corrupción en instituciones estatales.

La FINJUS recuerda que el artículo 12 de la ley 133-11 orgánica del Ministerio Público establece que este órgano “(…) podrá requerir la colaboración de cualquier funcionario o autoridad de la República para el cumplimiento de sus funciones, quienes están obligados a prestarla sin demora y suministrar las informaciones, documentos e informes que les sean requeridos.

El funcionario que se negare a prestar la colaboración requerida o entregar las informaciones, documentos e informes solicitados, incurre en obstrucción de justicia y será sancionado con las penas que dispone el artículo 188 del Código Penal.”

De igual forma cita el artículo 188 del Código Penal Dominicano que señala: “La pena de la reclusión se impondrá: a los funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno, cualquiera que sea su grado, y la clase a que pertenezcan, que requieren u ordenaren, hicieren requerir u ordenar la acción o el uso de la fuerza pública, para impedir la ejecución de una ley, la percepción de una contribución legal, la ejecución de un auto o mandamiento judicial o de cualquiera otra disposición emanada de autoridad legítima”.

Apunta que si bien la Cámara de Cuentas es un órgano constitucional superior externo, los miembros de este órgano fiscalizador del Estado son perfectamente imputables en caso de comisión de hechos contrarios al ordenamiento jurídico dominicano.

LAS CLAVES

  1. Críticas
    Algunas voces han criticado el allanamiento a la Cámara de Cuentas como parte de la investigación que lleva la fiscalía
  2. Posición
    La posición de FINJUS fue manifestada mediante comunicado firnado por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente.

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