Finjus: Cámara Cuentas está facultada para auditoría forense

Finjus: Cámara Cuentas está  facultada para auditoría forense

La Cámara de Cuentas sí tiene atribuciones para realizar la auditoría forense a las 17 obras construidas por Odebrecht como solicitó la Procuraduría General de la República, afirmó ayer el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán.
Dijo que no hacerla sería un reflejo de la falta de institucionalidad que hay en el país, ya que la Ley 10-04 Orgánica de la entidad auditora la faculta para hacer auditorías especializadas “y una auditoría forense es una auditoría especializada”.
Pero además, recordó que el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 1 del 2015, determinó que son las auditorías de la Cámara de Cuentas las que tienen valor jurídico.
“Es decir, que desde el punto de vista de lo que la norma establece como atribución a la Cámara de Cuentas, y en virtud de una decisión del intérprete de la Constitución, es la Cámara de Cuentas la que tiene que hacer eso, en base a esa investigación especial levantar esa auditoría”, sostuvo.
Castaños Guzmán, respondió así declaraciones del presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Alvarez Pérez, quien declaró que dentro del marco legal (artículo 10 de la Ley 10-04), ese organismo no tiene capacidad para realizar la auditoría que le solicitó el procurador general Jean Rodríguez, “porque es una auditoría muy especializada”.
Atribuciones son muy claras. El ejecutivo de la Finjus, quien formó parte del grupo que trabajó la Ley 10-04, indicó que el artículo 10 de dicha legislación es muy claro en cuanto a las atribuciones de la Cámara de Cuentas.
“Solamente hay que detenerse en el numeral 1, que dice: Aplicar auditorías financieras de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas a esta ley. Es decir, que estamos frente a una investigación especial”, señaló Castaños Guzmán.
Agregó que en el numeral 2 la misma ley dice : “Todas las demás (auditorías) que tiendan a fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz, y transparente de la administración de los recursos públicos y la rendición de cuentas”.
Como colofón, citó el artículo 35 que expresa: “En base a los resultados de la planificación, la Cámara de Cuentas y las personas naturales jurídicas autorizadas para efectuar auditorías e investigaciones especiales en el sector público, recabará las evidencias con la cantidad y calidad necesarias para sustentar sus opiniones, observaciones, conclusiones y recomendaciones, así como los hechos que den origen al establecimiento de responsabilidades”.
Sin ofensa para nadie. Para Castaños Guzmán, históricamente la Cámara de Cuentas no ha querido asumir muchas veces sus atribuciones.
Refirió que hace tres años la Finjus le decía que habiendo determinado en una auditoría algún indicio de irregularidad, y frente a la inercia del Ministerio Público, tenía la facultad de emitir autos administrativos como un auto y embargar conservatoriamente los bienes de quien se demuestre que defraudó la administración, “y tampoco la Cámara de Cuentas quiso asumir esa atribución que la ley le da”.
Resaltó que siendo el procurador general quien le hace la petición, la Cámara de Cuentas tendrá que asumir su responsabilidad.

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