Finjus critica a Pared Pérez y defiende a Ray Guevara

Finjus critica a Pared Pérez y defiende a Ray Guevara

La Fundación Institucionalidad y Justicia  calificó ayer de  errada la opinión  del presidente del Senado  sobre el procedimiento que está siguiendo el presidente del Tribunal Constitucional en los expedientes por inconstitucionalidad. Dijo que el juez Milton Ray actúa de acuerdo a la ley.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) calificó ayer de  errada la opinión  del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez,  sobre la facultad del presidente del Tribunal Constitucional (TC), afirmando que las disposiciones que regulan el procedimiento constitucional no le permiten a este funcionario decidir la admisibilidad de la acción en inconstitucionalidad de manera unilateral y sin instrucción de la causa.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Finjus, dijo que contrario a lo que afirma Pared Pérez, el presidente del TC solo debe verificar el cumplimiento de dos requisitos formales que establecen los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Tribunal y de los Procedimientos Constitucionales para notificar al órgano del cual emanó la norma o acto y al Procurador General de la República, para que emitan su dictamen u opinión.

Lo que dice la Ley. Castaños Guzmán señaló que el artículo 38 es bastante claro en cuanto a que en el acto introductorio de la demanda en inconstitucionalidad “deben exponerse en forma clara y precisa los fundamentos de la acción, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideran vulneradas”.

Agregó que el artículo 39 precisa que  “si el Presidente del Tribunal considerare que se han cumplido los requisitos precedentemente indicados, notificará el escrito al Procurador General  y a la autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado, para que en el plazo de 30 días, a partir de su recepción, manifieste su opinión”.

La crítica de Pared. El presidente del Senado acusó  al presidente de TC, Milton Ray Guevara, de remitir al hemiciclo para su ponderación, recursos de inconstitucionalidad sin antes evaluar si una persona tiene o no calidad para iniciar ese proceso.

Castaños Guzmán recordó  que  la Constitución reconoce calidad para accionar a “cualquier persona con un interés jurídico y legítimamente protegido”, y al ser este un concepto indeterminado,  el Tribunal debe evaluar cada caso en concreto para  la calidad del accionante.

Afirmó que la doctrina del precedente Sun Land, que es a la que remite implícitamente Pared Pérez, no es aplicable en abstracto, “pues  más allá de lo errado del precedente, la inadmisibilidad de la acción por falta de calidad se decidió luego de haber sido instruido el caso, por lo que   tanto la norma como aquel cuestionable precedente constitucional obligan al TC  a  sustanciar el asunto para determinar la calidad de los impetrantes.

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Interés legítimo

Finjus recuerda que el “interés legítimo” que constituye la medida de la acción en inconstitucionalidad es el derecho ciudadano a cuestionar la validez de las normas y los actos que emiten los poderes públicos en violación de la Constitución y, consiguientemente, el obtener su eliminación para retrotraer el orden jurídico al estatus quo antes de que se haya producido esa violación, en protección del bien común.

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