Finjus define Ley Declaración Jurada ineficaz y limitada

Finjus define  Ley Declaración Jurada ineficaz y limitada

Servio Tulio Castaños Guzmán.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró ayer que a tres años de su promulgación, la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio ha mostrado ser ineficaz, limitada e insuficiente para prevenir y sancionar la corrupción pública, tanto por su propio reglamento como por la falta de acción coordinada de los órganos involucrados en ella, como la Cámara de Cuentas.

Consideró “inaceptable” que solo cinco artículos de la ley establecen “de manera abstracta y en remisión a la Ley de Función Pública”, las sanciones por delitos de enriquecimiento ilícito, el falseamiento de datos y la omisión de declaración, y que además, desde el Poder Ejecutivo otorguen plazos a sus violadores.
El reglamento. Servio Tulio Castaños Guzmán, vocero de la entidad, señaló que la norma no especifica cómo la Oficina de Evaluación de la CC debería hacer el proceso de verificación e inspección de tales declaraciones, con suficiente profundidad que garanticen su cumplimiento, ni dice cuál sería el mecanismo sancionador que se derivaría del incumplimiento de esta obligación.

“O sea, que el reglamento no contempla ningún mecanismo para que la Cámara de Cuentas haga efectiva dicha disposición, sino que se queda en el plano moral, a disposición de la buena fe que tengan quienes están llamados a acatarlo, poniendo en riesgo el resultado de las actuaciones de la oficina de evaluación, en un tema que es crítico para garantizar la institucionalidad y la transparencia”, subrayó.
Hay que clarificar. Consideró que un primer paso para mejorar los niveles de institucionalidad y transparencia debe ser la aplicación constante y cabal de las normativas existentes, así como de las sanciones y mecanismos de fiscalización que estas prevén, por parte de las instituciones correspondientes.

Afirmó que es importante además, clarificar en las legislaciones venideras y en muchas otras que están vigentes, como la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, las sanciones a las que estarían de manera eventual sometidos los funcionarios públicos que falten al deber de transparencia y de apego irrestricto a los principios fundamentales del servicio público.
Partidos políticos. Dijo que uno de los entes más importantes que deben mostrar claridad, respecto a la Declaración Jurada son los partidos y agrupaciones políticas.
Castaños Guzmán señaló que los recientes hechos relacionados con la corrupción transnacional muestran que, pese a las reiteradas promesas de cambio, el manejo opaco de los fondos y la exclusión del tema a lo interno de los partidos continúa como una de las mayores debilidades del régimen democrático.

“En ese orden, consideramos oportuno discutir ampliamente sobre la transparencia en el ejercicio político en nuestro país y contribuir de esta manera al fortalecimiento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho”, planteó.

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