La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró ayer como improcedente e inconstitucional la disposición del Cabildo del Distrito Nacional de establecer arbitrios paralelos a los impuestos establecidos por la Ley 18-88.
El vicepresidente ejecutivo de la entidad, doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, recordó que la Ley sobre Viviendas Suntuarias de 1988 y modificada por la 288-04 del 2004, establece un impuesto anual sobre la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IVSS), que se determina sobre el valor que establezca la Dirección General de Catastro Nacional, y que incluso, de esas recaudaciones un 20% debe ser entregado al cabildo local.
Castaños agregó que en su artículo 200 la Constitución establece claramente que los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en sus demarcaciones, siempre que los mismos no colinden con los impuestos nacionales, el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la constitución ni las leyes.