Finjus enumera presuntas irregularidades en observación al Código Penal

Finjus enumera presuntas irregularidades en observación al Código Penal

Luego de que la Cámara de Diputados aprobara la despenalización del aborto terapéutico, dejando para una ley especial el hecho de que una mujer quede embarazada por violación o incesto o que la criatura tenga malformaciones incompatibles con la vida, se ha generado una mayor confusión sobre el tema entre los diversos sectores de la  población.

La afirmación la hizo la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), al tiempo que externó su preocupación sobre la forma en que se aprobó la observación al Código Penal y la decisión de la Cámara Baja de enviar el texto aprobado directamente al Poder Ejecutivo, sin que pasara por el Senado.

Denunció que se suscitaron una serie de presuntas irregularidades contrarias al reglamento de dicho órgano, que afectan su institucionalidad y transparencia del Estado.

Finjus exhortó a los poderes del Estado a respetar la Constitución y demás disposiciones legales que los regulan.

Advirtió que de seguir así, el Congreso Nacional, se pone en juego la constitucionalidad de las decisiones tomadas por estos órganos, que deberán ser declaradas nulas por el Tribunal Constitucional (TC).

 

Abel Martínez recibe ataques de colegas diputados

 

 A continuación Finjus enumera las presuntas irregularidades:

“Durante la sesión del día 2 de diciembre del presente año, se designó a la Comisión Permanente de Justicia para que conociera de las observaciones al Código Penal, cumpliendo de este modo con su función de “preparar la toma de decisión del plenario a partir del estudio, consulta e informe de los asuntos puestos a su cargo”(Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 10, párrafo). Dicha Comisión nunca rindió su informe sobre el tema.

En segundo lugar, el Reglamento(artículo 17, letra o) manda a que cuando el Presidente sea el autor de un proyecto o tomare parte en las discusiones, su puesto seatemporalmente ocupado porla Vicepresidenta. De igual forma, estipula que “cuando alguno de los diputados reclamare contra cualquiera de los actos o disposiciones del Presidente, este deberá tomar inmediatamente la opinión del Pleno” (artículo 18).

En el caso que nos ocupa, ninguna de estas reglas fue acatada. Más aun, preocupa lo abrupto de la presentación y aceptación de la propuesta del presidente del hemiciclo, sin que el texto en cuestión fuera sometido a debate, como bien ordenan las disposiciones reglamentarias.

Llama la atención que se conociera en una misma votación tanto la aprobación de las observacionescomo la propuesta de redacción de los artículos observados, cuando ambos constituyen dos procedimientos distintos que ameritaban votaciones separadas, para la mayor transparencia y claridad del proceso. Tampoco se conocieron otros textos alternos que fueron sometidos con antelación a la apertura de la sesión”.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán.

 

Explicación de los puntos. Según Finjus, en principio, las violaciones a disposiciones reglamentarias no son suficientes para declarar un proceso nulo. A pesar de esto, existen precedentes en que la violación a elementos sustantivos del procedimiento de aprobación de una ley determinada, se convierte en causa de declaratoria de nulidad.

Pasando al segundo punto, resulta sumamente peligrosa la interpretación que se ha hecho en la Cámara de Diputados sobre el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Constitución para las observaciones de leyes: que las leyes sólo deben ser enviadas a la otra Cámara si son rechazadas.

Parte de su argumento se encuentra fundamentado en el hecho de que dicho artículo describe el procedimiento a seguir cuando las observaciones presidenciales son rechazadas por el Senado y la Cámara de Diputados, mas no en el caso en que estas sean acogidas. Sin embargo, no puede pretenderse interpretar una disposición constitucional obviando el contexto y el sistema en el que esta se enmarca. Al respecto, la Constitución dominicana consagra un Congreso bicameral, compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

La interpretación correcta es que cuando la primera cámara que recibió la ley observada las acoge, debe remitir la ley a la otra cámara, y si ésta también aprueba las observaciones, la ley se considera aprobada con las modificaciones propuestas en las observaciones. Es en este momento cuando la ley enmendada se remitirá al  Presidente de la República para su promulgación y publicación. Una exégesis contraria constituye una clara violación a nuestro ordenamiento constitucional y a los principios democráticos sobre los cuales se fundamenta el Estado Dominicano.

Dicho esto, entendemos que situaciones como estas podrían evitarse,si se consolidara como una práctica constante del Ejecutivo el enviar, junto a sus observaciones y motivaciones, una propuesta de redacción alterna. Esto no quiere decir que el Presidente esté obligado a ello y que no hacerlo constituya una falta que invalide las observaciones realizadas. Por el contrario, el artículo 102 constitucional simplemente estipula que el Presidente debe indicar los artículos sobre los que recaen sus observaciones, motivando sus razones, como ha hecho en este y otros tantos casos análogos.

 

Demóstenes Martínez.

 

Solo se aprobó aborto terapéutico. Se recuerda que esta mañana el presidente la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Demóstenes Martínez, aclaró que en el Congreso Nacional solo fue aprobado la despenalización del aborto terapéutico, que es cuando peligra la madre de la mujer, pero que ejecutar esta acción cuando el embarazo sea por violación o incesto o que la criatura tenga malformaciones incompatibles con la vida, se debe aprobar una ley especial que incluye un protocolo.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas