Finjus está atenta a modificación de leyes de orden electoral

Finjus está atenta a modificación de leyes de orden electoral

Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo FINJUS.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) reiteró ayer una serie de observaciones con relación a debilidades del ordenamiento jurídico electoral, especialmente con relación al transfuguismo, los topes de gastos en la precampaña y contribuciones individuales, los requisitos para el reconocimiento de los movimientos, agrupaciones y partidos político y la distribución económica de los recursos del Estado, entre otros aspectos, contenidos en las leyes 33-18 y 15-19.

De acuerdo a Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de FINJUS, resulta pertinente aunar esfuerzos entre las organizaciones partidarias, la Junta Central Electoral (JCE) y los demás sectores de la sociedad, a fin de lograr normativas que “se alejen de redacciones confusas, disposiciones de interpretación ambigua y/o de contradicción constitucional y vacíos normativos”.

El jurista señaló que no es partidario de que los debates electorales sean obligatorios, como sucede en otros países, debido a que pudieran entrar en pugna con ciertos derechos fundamentales y que la ausencia a éstos podría constituir una sanción natural del electorado ante la posible pérdida de confianza.

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Sobre el transfuguismo, propone que para evitar esa práctica se requiera que el aspirante no haya participado como precandidato o candidato de otro partido para el mismo evento electoral.

Asimismo, FINJUS reitera la necesidad de apoyar un régimen de consecuencias lo suficientemente fuerte, que no permita la utilización de recursos por encima de los topes de gasto que se establezcan, así como el establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen la rendición de cuentas y fiscalización de los egresos asociados a la campaña electoral, bajo la premisa de que una mayor regulación contribuye a prevenir que ocurran prácticas corruptas.

Sustituto curul

Por otro lado, la Finjus considera importante que una modificación al ordenamiento jurídico electoral debe abocarse a definir criterios de mayor justeza y lógica democrática para suplir los escaños congresuales en caso de ocurrencia de vacante.

“Entendemos que el criterio que debe primar para suplir la vacancia es la fuerza electoral evidenciada en el proceso eleccionario de que se trató, esto incluso en aras de garantizar legitimidad representativa y la expresión soberana de los electores”, dijo Castaños.

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