Finjus explica alcance de la Defensoría

Finjus explica  alcance de la  Defensoría

Servio Tulio Castaños Guzmán.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) calificó ayer como una “franca exageración” el señalamiento hecho por el Colegio de Abogados (Card) contra la Defensoría Pública en torno a que esa institución de servicio legal público ejerce una competencia desleal en contra del ejercicio privado.
La Finjus se refiere a un proyecto de ley depositado por el Card contra la Defensoría en procura de que su servicio se limite a personas de escasos recursos y que se les prohíba prestar servicios en los destacamentos, entre otros aspectos.
La entidad señala que es la Constitución la que establece el principio de gratuidad de la justicia, lo que es recogido adecuadamente en la Ley 277-04 que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública.
“No podemos olvidar que el papel de la Defensa Penal Pública en un modelo procesal penal de corte adversarial, como el que existe en el país, busca garantizar el acceso a la defensa de toda persona que ha sido acusada”, expresó en un documento.

Finjus consideró que las facultades de un órgano de carácter constitucional no pueden ser consideradas privilegios por tener un determinado alcance.
Señaló que no existe, bajo ningún concepto, algún tipo de competencia desleal por parte de la Defensa Pública, puesto que decir eso implicaría interpelar la capacidad operativa y de solución de conflictos que le atañen a un organismo cuya responsabilidad nace de la propia organización del Estado dominicano.
Explicó que el servicio se instituye sobre la base de que no habrá distinción o discriminación alguna que impida que una persona sea asistida por un defensor público, sin importar su sexo, cultura, religión, condición socioeconómica, etcétera.
“En otras palabras, la Oficina de la Defensa Pública no puede organizar su gestión y funcionamiento basándose en algún tipo de criterio de priorización de la población que recibe sus servicios, resaltando ciertas características o circunstancias personales en detrimento de otras”, destacó.
Castaños Guzmán agregó que “ sea cual fuere la condición de una persona imputada en un proceso penal, la Constitución establece que debe contar con las garantías necesarias para gozar de sus derechos a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y de defensa”.
El proyecto de ley fue depositado la pasada semana por el presidente del Card, Miguel Surun, y busca, además de los elementos señalados ,que tampoco a los defensores se les permita ejercer en las prisiones preventivas y centros de detención.
Buscan además que se reduzca el número de expedientes asignados a los defensores, que habían dicho que ascendía hasta 700 por defensores, y pide aumento salarial para esos abogados.

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