FINJUS expresa conformidad con sentencia

 FINJUS expresa conformidad con sentencia

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) expresó su conformidad con sentencia emitida el 23 de marzo de los corrientes por la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia en el caso Clody Pie y compartes contra  el  Ingenio Cristóbal Colón.

Se trata de una sentencia de principio en cuanto se rechaza que exista una obligación judicial de ordenar a los empleadores que expidan  a sus trabajadores contratos por escrito. Esto es así porque en el derecho laboral impera la teoría del “contrato realidad” en virtud de la cual lo que prima son los hechos efectivos, la forma en que se presta el servicio, y no los términos de documentos suscritos o la determinación que las partes hayan formalmente adoptado en un escrito. 

Justo es reconocer que la jurisdicción laboral es la pionera en impulsar la constitucionalización del derecho dominicano porque el derecho del trabajo nació al influjo del constitucionalismo social.

El procedimiento laboral adopta una estructura propia, bastante diferenciada del formalismo jurídico que impera en procedimiento civil y, aunque adoptó algunos elementos inquisitivos del antiguo procedimiento penal, también se distanció de aquel en cuanto a que los poderes oficiosos del juez han servido como una garantía efectiva del principio indubio pro operario. Pero además el derecho laboral dominicano cuenta con una fructífera comunidad académica y una jurisprudencia progresiva que ha coadyuvado en la implementación efectiva de la legislación laboral.

FINJUS consideró que, a pesar que el artículo 19 del Código de Trabajo reconoce la facultad de los trabajadores a exigir de los empleadores que se formalice por escrito el contrato de trabajo celebrado verbalmente y les permite accionar judicialmente para vencer la resistencia del empleador que se niega a acreditar por escrito las condiciones del trabajo, la jurisdicción laboral no tiene la obligación de disponer la expedición de contratos escritos a los trabajadores demandantes, sino que le basta con realizar “la debida justificación de la existencia del contrato y de sus estipulaciones”. 

La formalización o instrumentación por escrito del contrato no constituye una obligación sustantiva en materia laboral porque lo que se tutela judicialmente no es la forma del contrato, sino el fondo de la relación de trabajo, esto es, la prestación del servicio, el lazo de subordinación y la contraprestación económica (salario).

Es importante señalar que el IX principio fundamental del Código de Trabajo reconoce la primacía de los hechos por sobre el escrito en materia de contratos de trabajo.

Tal como ha sostenido de manera constante la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, “el contrato de trabajo es un contrato realidad, cuya ejecución es la que determina sus características, al margen de lo que pudiera consagrarse en un documento como compromisos y obligaciones de las partes y sobre la naturaleza de la convención”.

Es por esto que para su subscripción no se requiere ningún documento escrito, sino que se forma con el consentimiento de las partes, que puede ser expresado con la simple prestación del servicio, originando obligaciones y derechos para las partes contratantes.

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