Finjus hace observaciones a reglamento ley

Finjus  hace observaciones  a reglamento  ley

El Páis.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) llevo a cabo el Panel "Retos Institucionales de la República Dominicana en el Nuevo Contexto Constitucional 02 de marzo 2011. En foto Servio Tulio Castaños Guzmán. Hotel Melia. Distrito Nacional. República Dominicana. Hoy 02-03-2011. Juan Faña.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) hizo ayer una serie de observaciones al proyecto de reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la República Dominicano, elaborado por la Junta Central Electoral (JCE).
El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, planteó que se incluya que no podrán optar por una precandidatura quienes al momento de inscribirla tengan contrato con el Estado, ya sea como personas físicas o como representantes o apoderados de personas jurídicas, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
De igual manera, que dada la definición de la Ley 33-18, “este reglamento debe desarrollar cuál sería el procedimiento a utilizar en cuanto a las disposiciones relativas a la sustitución de la candidatura de una mujer”.
En el caso de que tras ser inscrita la candidatura de una mujer deba ser sustituida, el reglamento indique expresamente que solo puede ser sustituida por otra mujer, a fin de evitar alteraciones en la cuota, garantizando así que exista cohesión normativa con el principio democrático de la equidad real, plantea el jurista.
Otro de los señalamientos “que tenemos a bien formular en este acápite es lo relativo a la prohibición de difusión de “mensajes negativos” a través de las redes sociales”.
La asociación de esta infracción a las sanciones contenidas en la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología obliga a que en el reglamento se defina con mucha claridad cuál es el alcance de aquello dispuesto en la ley como “mensajes negativos”, pues esto alude a un margen bastante subjetivo que impide una tipificación adecuada, expresó.
“Sugerimos indicar que se tratará de aquellos mensajes que se encuadren en el delito de difamación e injuria”, precisó el jurista.

Sobre la precampaña, dijo que vale destacar que la razón que origina las restricciones impuestas en este período, es el de evitar que se incurra en actos anticipados de campaña que vulneren el ambiente de respeto y equidad que debe caracterizar a los procesos eleccionarios. Sobre esto, la JCE debe revisar si el reglamento contiene las precisiones suficientes a fin de preservar el equilibrio democrático para evitar confusiones.

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