FINJUS llama a la SCJ a desistir del conocimiento de recurso de institucionalidad sobre los 75 años

FINJUS llama a la SCJ a desistir del conocimiento de recurso de institucionalidad sobre los 75 años

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) exhortó a la Suprema Corte de Justicia a desistir del conocimiento de la acción de inconstitucionalidad incoada contra la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y le sugiere esperar la conformación el Tribunal Constitucional para que sea ese nuevo órgano el que decida sobre la constitucionalidad o no del establecimiento de la edad límite de 75 años para la designación en el Tribunal Constitucional.

La discusión de este tema es sumamente sensible en el momento de la instalación de las nuevas instituciones que ordena la Constitución del 2010. Estamos en medio de la selección de las Altas Cortes y una decisión sobre el tema planteado podría afectar el  curso de acción y retardar aún más un proceso que ha surgido con retrasos en el calendario previsto en los artículos transitorios de la Constitución.

FINJUS valora que, además de lo anterior,  la discusión de este tema en la Suprema Corte de Justicia acarrea otros inconvenientes que el sentido de la prudencia recomienda no ventilarlo en su seno.

Se ha planteado que varios de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia que conocerían de este recurso podrían verse afectados por un conflicto de interés que lamentablemente los deslegitimaría para adoptar una decisión jurídica en el caso de la especie, ya que dichos magistrados han llegado o están próximos a cumplir la edad límite para el desempeño de la función judicial, prevista en el inciso 2 del artículo 151 de la Constitución, que es de 75 años.

Es precisamente el tope de edad lo que se cuestiona en la acción de inconstitucionalidad de marras, porque la Constitución no establece expresamente límites de edad para los miembros del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la propia  Constitución estableció que dichos magistrados cumplan los mismos requisitos que los previstos para los jueces de la Suprema Corte, lo que dio lugar a que en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se fijara la edad de 75 años como un “requisito negativo” para la designación de dicho Tribunal.

Esta solución adoptada por el legislador no deja de ser discutible en el plano jurídico, y por esto entendemos que el Tribunal Constitucional en su momento deberá decidir la conformidad constitucional o no de la edad límite para la designación en el Tribunal Constitucional.

FINJUS recuerda que en esta ocasión se le presenta a la Suprema Corte de Justicia una situación similar a la del 1998, cuando los magistrados decidieron que no les resultaba aplicable el límite de edad previsto en la Ley de Carrera Judicial, por violentar el principio de irretroactividad de las leyes. Sin embargo en la actualidad la Constitución ha reconocido expresamente una edad límite para los jueces supremos y es la aplicación de ese límite en la designación de los jueces del Tribunal Constitucional lo que se discute.

De acuerdo a algunos analistas el problema central que subyace a esta discusión es la intención manifiesta que tienen algunos magistrados de la actual Suprema Corte de Justicia de pasar a formar parte del Tribunal Constitucional a su salida de la Suprema por sobrepasar la edad de 75 años. En esas circunstancias, una decisión de inconstitucionalidad sería asimilable a un exceso de poder.

FINJUS, en definitiva, manifiesta su preocupación por la discusión de este tema tan controversial en la actualidad, por parte de la Suprema Corte de Justicia, cuando múltiples analistas han destacado que el máximo órgano de la justicia dominicano tiene acumuladas decenas de acciones de inconstitucionalidad sometidas previamente, sin que haya podido resolverlas.

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