Finjus pide a Junta esclarecer tema de la precampaña

Finjus pide a Junta esclarecer tema de la precampaña

Servio Tulio Castaños. Fuente externa

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró ayer que la Junta Central Electoral (JCE) debe abocarse a esclarecer el alcance preciso de la Ley de Partidos y del Acta No. 2-2018 en cuanto a las eventuales violaciones a los presupuestos referentes a la propaganda y actividades proselitistas permitidas durante la precampaña, y a reglamentar cuanto antes las cuestiones que tienen que ver con la misma.

Dijo que es importante que los órganos competentes definan cuestiones de esa temática que pudieran “rozar la esfera de los derechos de participación democrática”, y para evitar que se genere la percepción de que entre ambos instrumentos jurídicos hay contradicción.

La entidad de la sociedad civil señaló que la recién promulgada Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece en su artículo 43 cuál es la propaganda permitida durante la precampaña, y en el 44, lo que el legislador considera como prohibiciones.

Asimismo, recordó que es la propia Ley de Partidos que en el Párrafo II del artículo 44 dispone que “La Junta Central Electoral elaborará mediante reglamento todo lo concerniente a la propaganda política y a la publicidad de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante la precampaña”.
La confusión. Para la Finjus, la confusión que se ha generado en la opinión pública en cuanto al alcance de las disposiciones preestablecidas en los dos instrumentos jurídicos de marras está en que en la Ley de Partidos existe la permisibilidad en cuanto a “las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupación o movimiento político que sustentan las candidaturas”.

Mientras que en el Acta número 2-2018 de la JCE, este organismo dispone “la suspensión de todas las actividades proselitistas que se encontraren realizando dirigentes de los partidos políticos con pretensiones de ser candidatos a posiciones electivas en las elecciones generales del año 2020”.

Es a partir de lo anterior que Finjus considera que la JCE debería esclarecer el alcance preciso de ambas disposiciones.
“Es menester determinar qué podría considerarse una actividad proselitista versus las implicaciones de reuniones en recintos cerrados y los encuentros con militantes; determinando así las directrices del rango de actuación de los miembros de los partidos y agrupaciones políticas”, dijo el vocero de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Agregó que cada uno de los matices propios de esta temática configura aspectos esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que, “los órganos encargados de fortalecer el sistema de partidos y la institucionalidad deben abocarse a generar pautas precisas que generen mayores garantías y fortalezas para la calidad democrática de nuestro país”, puntualizó la entidad en un documento dado a conocer ayer.
La información de la Finjus fue dada a través de un documento.

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