Finjus pide CD hacer correcciones a Ley de Partidos

Finjus pide CD hacer correcciones a Ley de Partidos

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), exhortó ayer a la Comisión Especial que estudia la Ley de Partidos, evitar que esta adolezca de vacíos normativos, confusiones terminológicas e interpretaciones ambiguas en torno a la temática de las primarias.
Recordó que esa legislación ha sido identificada como clave para generar cambios que faciliten el control de la corrupción, la erradicación del clientelismo y el fortalecimiento de mecanismos de sanciones a quienes desnaturalizan el ejercicio de la política.

Sin embargo, afirmó que “ello no puede dar paso a la generación de legislaciones al vapor o modelos reglamentarios ajustados a los intereses de las facciones políticas que ostenten el poder de turno”.
Redacción a corregir. En una carta dirigida al presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara baja, Henry Merán, Finjus afirma que la redacción alterna de la Comisión Especial sobre cuestiones de primer orden para la regularización de los partidos es “puramente enunciativa” como son los temas del financiamiento, métodos de democracia interna, precampañas electorales, sanciones, educación, política y principios, entre otros.
Con relación al financiamiento, señala que el artículo 57 y siguientes solamente hace alusión a los mismos preceptos de la Ley Electoral 275-98, y dijo que frente a la realidad política actual, “se requieren mayores especificaciones y evolución normativa”.

Sobre la distribución de recursos públicos, dice que en el artículo 59 también se mantiene el mismo esquema del “80-20”, el cual privilegia a los partidos mayoritarios, y pone un freno al desarrollo de los partidos, movimientos y agrupaciones emergentes.

Respecto a las contribuciones de carácter privado, indica que hay inobservancia a las recomendaciones que hizo la Finjus en escenarios anteriores, en cuanto al establecimiento de topes de financiamiento por parte de empresas y/o particulares.
Señaló que el párrafo del artículo 61 de esta redacción indica que dichas contribuciones individuales “no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos”, sin tomar en cuenta que esos fondos podrían variar según los resultados electorales.

Consideró necesario que el proyecto de ley especifique montos exactos de financiamiento por parte de quien contribuya individualmente en atención a los salarios mínimos nacionales.

También, que no tan solo exija la transparencia de publicación que indica la redacción actual, sino una publicitación de la proveniencia de los fondos, tanto de las personas físicas como las personas morales.
De acuerdo con la Finjus, la Ley de Partidos debe incluir además, “prohibiciones expresas de contribuciones de personas físicas, cuyas personas morales (empresas) hayan favorecido previamente con sus fondos a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas”.
Dijo que otro aspecto a resaltar es que esta modalidad no combate clientelismo ni asistencialismo.

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