Finjus pide llenar vacíos leyes y evitar conflicto facultad

Finjus pide llenar vacíos leyes y evitar conflicto facultad

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que ante el conflicto de competencia surgido entre la Junta central Electoral (JCE) y el Tribunal Superior Electoral (TSE) por la categorización de los partidos políticos en base a los votos del nivel presidencial, es necesario que los asuntos de carácter electoral se ajusten al modelo constitucional vigente.
Llamó a los legisladores para que antes de promulgar las reformas a las leyes número 275-97 que regula el sistema electoral, y la número 29-11 sobre el TSE, tomen en cuenta “las contradicciones, vacíos normativos, ambigüedades y conflictos” que puedan existir en esas normativas.

Servio Tulio Castaños Guzmán, presidente de la Finjus, afirmó que así se evitaría además que situaciones similares puedan trasladarse a otras materias donde los conflictos de competencia son decisivos en la calidad de la democracia.
El conflicto. Entre la JCE y el TSE se dio a raíz de que el órgano electoral resolutara que la posición de los partidos políticos en la boleta electoral sería determinada en base a la cantidad de votos emitidos en el nivel presidencial.
Dicha resolución fue anulada por el TSE, acogiendo una demanda que en contra de la misma interpusieran los partidos Cívico Renovador (PCR), Socialista Verde (Pasove) y Unión Demócrata Cristiana (UDC).

Castaños Guzmán señaló que conforme a la Constitución, “es competencia del TSE juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos…”.
Mientras que la Ley Electoral en la parte in fine del artículo 44 establece que “Las diferencias que surgieren entre la junta y representantes legales de los partidos, en lo atinente a sus resoluciones, serán resueltas mediante procedimiento sumario que será establecido previamente por la junta”.

Finjus destacó que entre ambas disposiciones existe una suerte de divergencia conceptual y, más específicamente, un motivo indiciario de conflicto interpretativo.
Sin embargo, dijo que “a juzgar por el contenido de la Ley Electoral, a priori correspondería a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las impugnaciones a las decisiones y actos de la Junta Central Electoral, por tratarse de asuntos que revisten una naturaleza administrativa”.

Urgió que en la actual coyuntura el Tribunal Constitucional emita una decisión de carácter exhortativo para dinamizar que los demás poderes públicos promuevan un eventual rediseño institucional de las normas electorales.

Publicaciones Relacionadas