Finjus pide revisión sanciones por violación toque de queda

Finjus pide revisión sanciones por violación toque de queda

Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de Finjus.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) considera importante que sean revisadas las sanciones aplicadas por la violación al toque de queda dispuesto como medida de prevención para evitar la aglomeración de personas y, en consecuencia, el contagio del covid-19.

De acuerdo a la entidad resultan razonables las diversas preocupaciones en torno al instructivo emitido por el Ministerio Público que establece un catálogo de multas a quienes inobservan las medidas tomadas mediante decreto, pues el sustento jurídico que se aduce, es decir, el artículo 153 de la Ley 42-01 que refiere a multas entre uno y diez veces el salario mínimo, parece dejar la decisión de la relativa imposición a la jurisdicción común, no siendo esto conferido al órgano persecutor penal como brazo ejecutor del Poder Ejecutivo.

De igual forma, indica que no queda claro el criterio normativo utilizado para la categorización y establecimiento de la escala de la multa, “la cual no responde al parámetro de la ley de Salud Pública”.

Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de Finjus, explicó que, si bien es cierto que el Poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias en el marco de la prórroga de la declaratoria del estado de emergencia que cursa, debe recordarse que el ejercicio del poder público durante los estados de excepción está sometido al contenido normativo y a la existencia de mecanismos de control que garanticen su legalidad.

“Lo anterior, no se sustenta en un poder normativo de acuerdo con lo que establece la legislación sobre la materia. Es cierto que queda un margen que cruza la línea de la subjetividad y que en algunos casos es difícil determinar el monto del provecho ilícito, pero resulta necesario determinar e identificar el método utilizado para cuantificar la multa”, precisó.

El profesional del derecho agregó, además, que fijar las multas por encima del monto suficiente, más que servir como una sanción justa con efecto disuasorio, pudiese, incluso entrar en el sinuoso camino de formas de arbitrariedad avaladas por el Estado.

“Entendemos y somos conscientes que estas medidas no surgen de manera intempestiva sino que se trata de mecanismos a los cuales se recurre a fin de hacer respetar las restricciones para evitar la propagación del covid-19; sin embargo, los órganos públicos están llamados a ser cautelosos y actuar apegados a la proporcionalidad, legalidad, transparencia y razonabilidad, más aún ante la precaria situación que vivimos derivada de la pandemia que no solo ha afectado la salud, sino también la economía y la interacción social”, dijo Castaños.

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