Finjus saluda Ley Estado de Excepción y hace propuestas

Finjus saluda Ley  Estado de  Excepción y hace propuestas

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que la aprobación de la ley orgánica que regula el Estado de Excepción es un avance de las cámaras legislativas en el cumplimiento de los mandatos planteados en la Constitución del 2010, y resaltó su trascendencia para mejorar la institucionalidad democrática del país.
No obstante, la entidad de la sociedad civil consideró necesario hacer una serie de puntualizaciones sobre algunas realidades propias del sistema jurídico y político del país, que ameritarían su incorporación antes de que la nueva normativa sea promulgada como ley.
Propuestas. Sugirió que el artículo 4 sea más abarcador y exprese: “Artículo 4. Estados de Excepción. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas”.
También, que se establezcan puntualmente los roles de cada uno de los poderes públicos, y que en el caso de la declaratoria del Estado de Defensa se agregue que “el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa.”
Para evitar el uso abusivo del poder del Estado, propuso que se indique con exactitud la vigencia del Estado de Defensa, sin exceder los 60 días, pudiendo ser prorrogada hasta por 30 días más a la fecha de su promulgación.
En cuanto a la utilización de los medios de comunicación, no se pueden pasar por alto detalles durante estas situaciones excepcionales.
“En este caso, el Poder Ejecutivo podrá emitir decretos que impongan restricciones a divulgar informaciones que puedan entorpecer el eficaz desarrollo de las operaciones para enfrentar las agresiones externas o colocar en peligro la vida de personas”, dijo Servio Tulio Castaños Guzmán, vocero de la Finjus.
Sugirió agregar un párrafo que diga: “Cuando mediante la radio, la televisión, o por proyecciones cinematográficas, se pueda afectar en forma grave e inminente el eficaz desarrollo de las operaciones de defensa, o se divulgue propaganda en beneficio del agresor armado externo, el Poder Ejecutivo podrá suspender las emisiones o proyecciones y hacer arrestar a los infractores. El Poder Ejecutivo podrá utilizar los canales de televisión o las frecuencias de radio, cuando sea estrictamente necesario.”
Muy importante. Es agregar un párrafo limitativo que evite los excesos de los poderes públicos, previo a las sanciones. Propuso incluir en el artículo 14, relativo al control jurisdiccional constitucional, dos párrafos expresos respecto al sometimiento del decreto de declaratoria de estados de excepción al control constitucional. También establecer de manera explícita la posibilidad de ejercer la acción de amparo ante actos derivados de la declaratoria de los Estados de Excepción que vayan en desmedro de derechos fundamentales.

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