Finjus sugiere aspectos reforma Carta

<p>Finjus sugiere aspectos reforma Carta</p>

POR JUAN M. RAMIREZ
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) planteó la necesidad de que en la nueva Constitución que surja de la reforma planteada sea fortalecido el control legislativo en la ejecución financiera y presupuestaria del Ejecutivo, así como reforzar los mecanismos de control sobre los gastos.

Asimismo, sugiere que sea eliminada la reelección presidencial, que se incorpore la Asamblea Constituyente como mecanismo de reforma constitucional y que se instituya el Poder Municipal.

 También, que se establezca  constitucionalmente que el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos sea sometido a más tardar el 30 de noviembre de cada año, a fin de que pueda ser objeto de la discusión que requiere y que el Legislativo pueda llevar a cabo adecuadamente su labor controladora.

De la misma manera, pide reforzar en la Constitución los controles sobre los gastos extraordinarios no contemplados en la Ley presupuestaria, para que el Ejecutivo deba solicitar autorización expresa y fundamentar detalladamente las razones por las que pretende destinar recursos no presupuestados a la realización de una iniciativa determinada.

Igualmente, que el Ejecutivo deba solicitar autorización al Legislativo para trasladar partidas presupuestarias de una dependencia a otra.

Para la formulación de la acusación (en la Cámara de Diputados) como para la realización del juicio político (en el Senado), FINJUS sugiere modificar la mayoría calificada de tres cuartas partes de la totalidad de la matrícula de ambas cámaras, para que el requisito de mayoría pase a ser de tres quintas partes.

Propone también que sean modificados los mecanismos de suplencia de vacantes en el Congreso y pone de ejemplo que en la Cámara de Diputados el escaño vacante sea ocupado por el candidato de su mismo partido que en la contienda electoral siguió en cantidad de votos al congresista saliente en la demarcación territorial de que se trate.

En el caso de los senadores,  propone que se establezca para el procedimiento actual una mayoría calificada para elegir a uno de los miembros de la terna, propuestos por su mismo partido.

De igual forma, que se limite la fragmentación territorial y la formación de nuevas provincias, municipios y distritos municipales.

Plantea, además, la fijación de un límite de 178 diputados, manteniendo la asignación de una cuota mínima de dos por provincias y los demás elegidos en base al criterio de proporcionalidad, en razón de la base poblacional que posean según los datos del último censo nacional.

PODER EJECUTIVO
En cuanto al Poder Ejecutivo, la FINJUS plantea la eliminación de la reelección presidencial a fin de evitar el impacto negativo de esta en el desempeño de la administración pública y las prácticas clientelistas en la función administrativa.

Propone “constitucionalizar” el Servicio Civil y Carrera Administrativa y modificar el artículo 55 para limitar las facultades discrecionales del Presidente de la República en cuanto a la libre designación y destitución de todos los funcionarios y empleados que no pertenezcan a otro de los poderes del Estado.

“De forma que se establezca un sistema meritocrático que permita la creación de una burocracia estatal profesionalizada y estable que convierta el servicio público en un referente de eficacia y transparencia”, plantea.

Considera que las funciones en la administración pública, central, municipal o descentralizada, deben ser ocupadas por personal idóneo, elegido mediante concurso público de méritos.

Estima que la ley establecerá un sistema de Carrera Administrativa y Servicio Civil, inspirado en los principios fundamentales de la Administración Pública, que asegure la inamovilidad de los funcionarios públicos, salvo faltas en el ejercicio de sus funciones, quedando exentos de esta disposición los secretarios y subsecretarios de Estado, y encargados de organismos autónomos y descentralizados y similares, quienes serían elegidos conforme a la potestad del Poder Ejecutivo, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario.

Plantea también establecer expresamente (en el artículo 67.1)  la competencia del órgano de control de la constitucionalidad por vía directa para controlar el apego a la Constitución no sólo de la ley, sino de todos los actos normativos de alcance general y de obligatoria observación (decretos, reglamentos, resoluciones), sea que provengan del Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado, las instituciones descentralizadas o los municipios.

De igual modo, eliminar del artículo 55 de la Constitución los numerales 9, 11, 16, 20, 25, 26 y 27 del referido artículo, para evitar las contradicciones internas que suponen las mismas.

ESTABLECIMIENTO PODER MUNICIPAL
Plantea que se introduzca el Poder Municipal en la Constitución y dotarlo de autonomía presupuestaria y administrativa, mediante la inclusión de un porcentaje en el Presupuesto Nacional.

Considera necesario dotar a los ayuntamientos de iniciativa legislativa en asuntos municipales, con el apoyo de al menos el 30% de los mismos, iniciativa que sería regulada por la Ley La FINJUS propone incorporar la Asamblea Constituyente electa por voto popular como procedimiento de reforma constitucional. 

PROPUESTAS COMPLEMENTARIAS
Plantea la ampliación del catálogo de los derechos individuales y sociales, así como su correspondiente refundición en una denominación única más apropiada: “Derechos Fundamentales”.

Asimismo, la ampliación del catálogo de los medios jurídicos de defensa de los derechos: las “Garantías Constitucionales”, amparo y hábeas data.

Del mismo modo, promueve la introducción del derecho de iniciativa legislativa con la firma de, al menos, 10,000 ciudadanos; la constitucionalización del mecanismo de las vistas públicas; la constituyente como mecanismo de reforma constitucional y el correspondiente referéndum aprobatorio.

FINJUS se adhiere a  la propuesta de institucionalizar un Sistema Nacional de Control y Auditoría que permita la coordinación de la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, para ser más eficaz el control interno y externo del manejo de los fondos públicos

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