Finjus urge modificar Ley Compras y Contrataciones

Finjus urge modificar Ley   Compras y Contrataciones

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró “urgente” modificar la Ley 340-06 sobre Compras Públicas y Contrataciones, afirmando que a diez años de su aplicación ha resultado ineficaz para regular el uso óptimo y la transparencia de los recursos públicos.

Indicó que las acciones dolosas y los escándalos ocurridos a lo largo de los primeros meses de este año en diferentes áreas de la gestión administrativa, ameritan que, en una acción de cooperación conjunta, el Estado y la Ciudadanía identifiquen los cambios que necesita esa normativa.

Señaló que no obstante los esfuerzos e iniciativas que, especialmente desde la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas se han realizado, dicha ley ha sido insuficiente para reforzar las tareas de prevenir, investigar y sancionar a quienes de manera sistemática han defraudado al Estado y al pueblo enriqueciéndose con los fondos públicos.
Ley nació débil. Servio Tulio Castaños Guzmán, vocero de la entidad, recordó que la Ley 340-06 “se elaboró con debilidades” que en algunos casos fueron cubiertas por las modificaciones introducidas a la Ley 449-06, que también se hicieron con suma celeridad y conforme con la armonización que era requerida por la suscripción del USA- DR- CAFTA.

Agregó que tampoco las regulaciones que posteriormente se le introdujeron al Reglamento de aplicación a dicha ley mediante el Decreto número 543-12, se bastan por sí mismos frente a la consistencia del sistema.
Elementos que obstaculizan. Castaños Guzmán dijo que a pesar de los logros alcanzados por la Ley 340-06, esta mantiene vigente elementos que obstaculizan la participación real y efectiva de la sociedad en los procesos de compras y contrataciones, limitando con ello la transparencia que se requiere.

Citó entre ellas las sanciones a quienes violen la Ley no, las cuales consideró no son suficientes.

Dijo que aunque los procedimientos de selección descritos a partir del artículo 16 y siguientes expresan muy bien la naturaleza de las contrataciones, los concerniente a sus propias etapas, características de los oferentes, plazos y todas las demás actuaciones administrativa de cada procedimiento que lo amerite, deben ser reforzadas.
Propuesta de Modificación. La Finjus sugiere reformar los presupuestos jurídicos de la declaratoria de emergencia de una obra, y de manera particular el rol que en ese marco debe jugar la Dirección General de Compras y Contrataciones. Dijo que ese punto merece mucha atención porque las declaraciones de emergencia podrían prestarse para ser utilizada para legitimar determinados contratos nocivos para el interés nacional.

Recordó que una declaratoria de emergencia implica otorgar una facultad de actuación discrecional y de gran amplitud al Gobierno Central cuando sobrevengan hechos que perturben el orden económico, social y político.

Agregó que “resulta peligroso que en casos donde exista una declaratoria de emergencia los ultra poderes dados al Ejecutivo, en términos conceptuales y prácticos, puedan ser utilizados para fines que distorsionen el objetivo esencial del sistema de compras y contrataciones, introduciendo en la contratación pública el uso desorientado de recursos públicos en temas que no son de importancia verdadera para el desarrollo del Estado, sino para fines de mantener el modelo político clientelista o el enriquecimiento ilícito”.

La entidad de la sociedad civil propone hacer más rígidas las sanciones a los violadores de la ley, y de manera concreta sugiere incorporarle el antiguo párrafo del artículo 14 de la Ley No. 340-06 que establecía que “las propuestas entregadas contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, así como los contratos celebrados en contravención de la presente ley y su reglamento, son nulos, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.”
Otros aspectos de la referida ley que deben ser reformulados son los relativos a la participación de funcionarios públicos como agentes privados en el sistema; mecanismos de supervisión, tiempos de pago, y los problemas derivados de la ubicación jerárquica de los órganos que intervienen en el mismo entre otras.
Deben repensarse además la fragilidad de la figura de las contrataciones de obras; y la posibilidad que tienen las personas ligadas a la administración pública para hacer negocios con el Estado.
“Todo lo anterior implica dar el primer paso para regular los estados de excepción en nuestro país, ya que se trata propiamente de un mandato establecido en el artículo 262 de la Constitución del 2010”.

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