Finjus ve grave precedente anulación condena Renove

<p>Finjus ve grave precedente anulación condena Renove</p>

Por M. ARISTY CAPITAN
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) afirmó ayer que la anulación de la condena a los acusados del caso del Plan Renove es una señal de desaliento en la lucha contra la corrupción y crea un grave precedente para la correcta administración de justicia en el país.

Tras recordar que la Suprema Corte de Justicia actuó como corte de Casación y anuló el fallo de la Corte de Apelación de Santo Domingo que condenaba a diversas penas a ex-funcionarios públicos y otras personas, FINJUS lamenta que esa decisión se haya basado en errores técnicos.

Pero para FINJUS también es motivo de preocupación ver los criterios que utilizó el máximo tribunal del país para anular el fallo de la Corte de Apelación: el decir que la Corte de Apelación de Santo Domingo no realizara una valoración independiente de las pruebas que fueron aportadas en primer grado ni justificara adecuadamente el razonamiento jurídico en que se apoyó para ratificar las decisiones de primera instancia.

Pero los jueces de las cámaras de la Suprema Corte también señalaron que la Corte de Apelación se limitó a establecer que las pruebas fueron debidamente valoradas por la juez de primer grado, procediendo a confirmar la sentencia en cuanto a la declaratoria de culpabilidad de los imputados por los cargos de prevaricación y desfalco y modificándola en cuanto al delito de estafa, declarándolos culpables del mismo, sin proporcionar ni dar razones de su convencimiento.

Aunque la Suprema indica que se hace imprescindible que los jueces de primera y segunda instancia recorran su propio camino lógico de razonamiento para emitir una sentencia, para FINJUS el criterio sostenido por la mayoría de las Cámaras Reunidas es técnicamente erróneo.

“Es incorrecto plantear que la Corte a-qua no proporcionó razones de su convencimiento, cuando en realidad la Corte de Apelación no sólo “hizo suyas” las consideraciones emitidas en primera instancia. La Corte de Apelación también aclaró cuestiones atinentes a interpretaciones normativas o de derecho que no afectaban el cuadro fáctico comprobado en la sentencia de primer grado, ni representaban violaciones al debido proceso”, dicen los miembros de FINJUS en una declaración enviada a este diario.

FINJUS entiende que lo que hizo la Corte de Apelación fue emitir sus propias consideraciones, mezclándolas apropiadamente con las de primer grado, porque entendió que estaban fundadas. Así respondió a las impugnaciones presentadas por las partes.

“Cuando la Corte de Apelación de Santo Domingo modificó el criterio de la juez de primer grado lo motivó debidamente, proporcionando razones precisas para su convencimiento, como queda evidenciado en la modificación en cuanto al delito de estafa”, manifiesta al tiempo de agregar que con esto se afirma la calidad procesal del Ministerio Público.

 

Posteriormente, FINJUS recuerda que en el diseño del Código Procesal Penal (CPP) el recurso de apelación funciona como instancia de control del juicio, no para repetir el juicio.

“Cuando una Corte de Apelación llega a la convicción de que la actividad procesal desplegada en primer grado fue correcta y apegada a la ley, no está obligada a exponer más que las razones que le llevan a afirmar esa convicción. Al no contradecir lo actuado en primer grado la Corte de Apelación no tiene la obligación legal de realizar una nueva fundamentación”.

Es por eso que FINJUS comparte los criterios expresados en el voto disidente de los miembros de la Cámara Penal  cuando dicen lo siguiente: “cuando una sentencia condenatoria ha sido pronunciada por un tribunal del orden judicial luego de un enjuiciamiento desarrollado con absoluto respeto del derecho de defensa y al debido proceso [una] decisión no debe ser anulada en su totalidad por motivos de simples tecnicismos legales”.

Un “simple tecnicismo legal”, dice FINJUS, no debió ser óbice para que las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia se avocaran al conocimiento del fondo del recurso, eludiendo la obligación de fallar conforme al derecho el fondo de un caso de esa envergadura.

Indicando que este es un caso emblemático para la justicia penal dominicana porque involucra elementos de corrupción pública que alegadamente fueron cometidos por influyentes sectores políticos del país, FINJUS recuerda que la decisión emitida por las Cámaras Reunidas marca una jurisprudencia que ataca frontalmente sólidos precedentes jurisprudenciales emitidos por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.

“No hacerlo así equivale además a asestar un serio golpe al nuevo procedimiento penal, que precisamente es puesto a prueba en este caso que comenzó desde cero bajo el nuevo Código Procesal Penal”.

Resaltando que aunque no sea erigirse “jure ad populum en el caso de la especie”, es necesario que continúe cumpliendo con su misión de proporcionar elementos técnicos para el análisis de las actuaciones judiciales.

“No apelamos a la vindicta pública contra los depredadores de los fondos estatales, sino al ejercicio racional de la función jurisdiccional. No recurrimos sólo a la razón natural que exige la condena de todo culpable de un delito tan indignante, sino más bien a la razón legal que estructura el proceso conforme a ciertos ritos procesales que deben ser cumplidos en todas las instancias”.

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