Fiscales no pueden detener sin orden emanada de juez

Fiscales no pueden detener sin orden emanada de juez

La Procuraduría General de la República prohibió ayer a los fiscales ordenar la privación de libertad de ciudadanos sin antes contar con la correspondiente autorización de un juez competente y los instruyó para que a cada persona le sean leídos sus derechos antes de ser arrestados.

Además, mediante la resolución 14783, dada a conocer por el procurador Víctor Céspedes Martínez, se le advierte a los fiscales, policías y cualquier otra autoridad que no pueden interrogar a los detenidos sin estar presente un abogado o representante legal.

«Mediante esta resolución ordenamos que todo los fiscales, policías o cualquier otra autoridades en funciones de policía judicial, le lea el informe a toda persona al momento de ser detenida o imputada, los derechos que le asisten constitucionalmente», dijo.

Sostuvo que mediante la resolución dispuso que se facilite la presencia del abogado del imputado en los interrogatorios en la fase de investigación, tanto en la sede policial como en el Ministerio Público, en aquellos casos en que el interrogado lo solicite.

[b]MUCHO CIUDADO[/b]

También se ordena a todas las autoridades que cumplen funciones de investigación que establezcan niveles eficaces de información que aseguren la planificación y coordinación previa entre los investigadores y los miembros del Ministerio Público sobre el objeto de registro, allanamientos y cualquier otra iniciativa.

Lo que se quiere evitar, según Céspedes Martínez, son los abusos contra personas sanas.

[b]CUMPLIR LA LEY[/b]

Ordena, además, a los fiscales aplicar las disposiciones contenidas en la ley 1014, que dispone la presentación directa a juicio del imputado en materia correccional, para la fijación de la libertad provisional bajo fianza y el desarrollo del juicio.

En consecuencia, establece la resolución, los fiscales discontinuarán la práctica de opinar administrativamente sobre la fianza toda vez que dicho dictamen motivado se producirá en audiencia.

También se les instruye hacer uso de su facultad de ordenar la privación de libertad exclusivamente en los casos de flagrante delito, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, numeral 2, literal b de la Constitución.

Por lo que en aquellos casos en que no se verificara una situación de flagrancia, solicitará la correspondiente autorización al juez competente.

[b]CREA COMISION[/b]

Mediante la misma resolución se creo una Comisión Interinstitucional de alto nivel, integrada por el procurador Céspedes Martínez, el jefe de la Policía mayor general Jaime Marte Martínez, a los fines de definir los términos, elaborar y suscribir un convenio tendente a facilitar la aplicación de las medidas que concierne a ambas instituciones.

El referido acuerdo será suscrito a más tardar el día diez de diciembre, fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Céspedes Martínez explicó que apoyó la emisión de sus medidas en la ley 78-03 sobre estatuto del Ministerio Público,, la Ley 485, que creó la Procuraduría y la ley 76-02 del nuevo Código Procesal Penal, promulgada el 19 de julio del pasado año.

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