La Fiscalía del Distrito Nacional informó que a diario recibe denuncias y llamadas de auxilio de empresas y ciudadanos que solicitan la intervención del Ministerio Público y de la Policía Nacional porque son objetos de embargos y desalojos sin títulos ejecutorios, por lo que advirtió que perseguirá a las estructuras criminales que generan un caos permanente en dichas ejecuciones.
Por igual se presentan casos en los que se tiene sentencia favorable pero que no son ejecutables por no haberse ordenado su ejecución o por no haber alcanzado la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Además hay procesos en los que teniendo un título ejecutorio, alguaciles y notarios se hacen acompañar de bandas que causan destrozos, daños a la propiedad, maltratos, extorsión y robo de bienes que no hacen constar en las actas y los sustraen.
Otra de las actuaciones dolosas que realizan estas estructuras delictivas es que se dirigen a direcciones que no tienen ninguna vinculación con el supuesto deudor y materializan embargos o desalojos, no obstante tener la certeza de que la sentencia es en contra de otra persona o entidad, distinta a la que el título ejecutorio se refiere.
Estos grupos también acostumbran a designar un guardián que por lo general no reside en el domicilio que aparece en la ejecución y en otras ocasiones no están en los registros públicos. En el mejor de los casos la persona es localizable pero en la investigación se puede establecer que es totalmente insolvente y solo fue utilizado como prestanombre.
La procuradora fiscal titular Yeni Berenice Reynoso dijo que es inaceptable que estas personas, que se han constituido en una asociación criminal, continúen cometiendo estos hechos delictivos como si en el país no existiera un estado de derecho, en el que se le debe garantía a los ciudadanos, pero es obligación del Ministerio Público perseguir y buscar sanciones para quienes violen la Ley.
Reynoso hizo un llamado al Congreso Nacional para que cumpla la sentencia TC/0110/13, del 4 de julio del 2013 del Tribunal Constitucional que exhortó al Congreso “para que en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, legisle sobre el modo en que el Poder Judicial ejercerá la facultad jurisdiccional que dimana del párrafo I, del artículo 149 de la Constitución…”.